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FraternKlad o régimen de los capuchinos 485 atención sobre la «actualid:1d» de la figura de Asistente espiritual general de la OFS, en cuanto «oficial» de curia y delegado del general y de acuerdo con el Estatuto de la asistencia, números 15 y 16 61 • Respecto al camino a seguir para reclutar y dar con los Hermanos que se dedican al servicio de la Orden, en la curia general, no se regula nada en particular. Se afirma en la constitución 122,2: Todos ellos son escogidos de las diversas regiones y nombrados por el ministro general con el consentimiento del definitorio. Concluye esta misma constitución 122 con la siguiente proposición contenida en el punto 3: Los cargos u oficioE de la curia general asígnense y ejerzan según las normas del estatuto especial aprobado por el Capítulo general. Cargos o/y oficios. ¿Por qué no servicios?. ¿Estatuto o reglamento?, normas a tenor del canon 95 ¿Bastaría que fuera aprobado por el mini– stro general con el voto de su definitorio? Se podría añadir, siguiendo e imitando la constitución 130, 3, que se recomienda que el ministro gene– ral con el voto de s::i definitorio constituya comisiones para tratar asuntos especiales. La mayor parte de las disposiciones contenidas en la constitución 122 podrían quedar recogidas en las Ordenaciones. No obstante, con– vendría precisar en el texto de las Constituciones, y con detalle, algunas de las funciones del secretario general, a fín de poder justificar, concre– tamente, su cometido de a::tuario y refrendo de la firma del ministro ge– neral, particular que recordaba el anterior Código de Derecho Canónico 1 'd 1 . 62 y «o v1 a» e v1gen:e . 61 En el Capítulo general de 1:¡94 se han hecho interrogantes como el siguiente: «Non sa– rebbe il caso di affidare al Ministro provinciale la postulazione delle cause avendo il Postulato– re generale come coordinatore delle singole posizioni»?, en AO 110 (1994) 476. Se ha afirma– do: «Il postulatore dovrebbe essere la persona che coordina il Javoro». Ibídem, 478. La figura del procurador no consigue arrancarse de su pasado, un quasi-superior general, origen de conflictos, en la actualidad un téc,ico que tramita Jo que se Je confía. No logra arrancarse del pasado y abrirse paso ca:-a al hoy :¡ al mañana. En un período de «transición» o de experimen– tación se entiende que un ministro general o su vicario se constituyan en procuradores y ten– gan un oficial a su lado. Este oficial es, hoy, el verdadero procurador, que no es ya un quasi superior general, sino un agente dé' preces, hombre o mujer, clérigo o laico... 62 Escribíamos, en la citadas 11:)tas o escrito de 2 de mayo de 1988, que lo poco que se dice o determina sobre el poslulador y procurador en el texto de las Constituciones, debe pasar a las

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