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484 Saturnino Ara tes, sabe recoger con visión optimista, creativa y realista del presente y mirando al futuro. Siempre se ha hecho así, responden «con naturalidad» ciertos oficia– les de la Curia romana quienes parece no se aperciben de los cambios y publicación, primero, de la Constitución apostólica Regimini ecclesiae universae, de 15 de agosto de 1967, y de la también constitución apos– tólica Bonus Pastor, de 28 de junio de 1988 y, luego, de los subsiguien– tes ordenamientos o reglamentos. El instituto religioso, Orden o Congre– gación, ha funcionado siempre de esta forma, argumentan algunos de los miembros que componen las curias generalicias, ante las propuestas de renovación burocrática y actualización al día. No creo que la curia gene– ral de los Capuchinos sea una excepción a la regla general. Se rechaza, en tantos casos y sin embozo, las propuestas de una reforma burocrática. No se ha percibido la verdad de que no está hecho el hombre, sobre todo el moderno, para «servir» una ley o práctica antigua, sino que la práctica y ley moderna desean poder ayudar al hombre a realizar, cada vez mejor, su misión de servicio, en el hoy. Los Hermanos destacados en la curia general, tienen como misión ayudar al ministro general y definitorio en el desempeño de sus funcio– nes y ejercer, también con autonomía, una función delegada, - es el caso del secretario• general, del procurador, postulador, asistente de la OFS, etc. - y en conformidad con las nuevas disposiciones de la Iglesia, tan diversas del pasado. El vigente Código de Derecho Canónico no se preo– cupa ni de recoger ni de regular algunos de los oficios recordados en la constitución 122, 1. No contamos con tiempo para entretenernos y perdernos en algunos de estos datos ilustrativos de la renovación legislativa que es bien cono– cida por los especialistas en la materia. Afecta en particular, a la figura del secretario general, del procurador y, si cabe decirlo, aún más particu– larmente, a la figura del postulador... Todos estos oficios, hoy, quedan abiertos al laico, hombre o mujer. Se rompe con las limitaciones propias del Código de 1917 que mencionaba y describía estas figuras en clima de restricción. El vigente Código deja a leyes especiales y al derecho parti– cular el configurar, regular estas figuras. Nos limitamos a recordar que las innovaciones o reformas no sólo no han roto con el pasado, sino que han buscado superar y mejorarlo. Algunos de sus dictados, bien experimentados conservan su valor. Cita– mos uno de actualidad: «in causis quibus fama sacerdotis in discrimen vocari possit, notarius debet esse sacerdos» (can 483,2). Y llamamos la

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