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Fraternidad o régimen de los capuchinos 481 No cabe la menor duda que, entre los diversos oficios que configu– ran las Constituciones de los Capuchinos, el del vicario general y, en otro nivel, el del vicario provincial, están necesitados de una presenta– ción y comprensión del mismo, no como ejercicio de una función admi– nistrativa o ejecutiva que, en tantos momentos desenvuelven correcta– mente los oficiales de curia por tener mejor y mayor conocimiento, al tratarse de materias de la propia competencia técnica o simplemente bu– rocrática, sino como una prolongación de la misión o autoridad personal que se ejercita en la función de enseñar, santificar y también gobernar. Vacantes en el gobierno general Se trata ahora de regular un distinto y tercer supuesto, muy conoci– do en la terminología canónica, el de «vacante el oficio del ministro ge– neral» por fallecimiento, por renuncia aceptada, promoción a otro oficio incompatible con el anterior, v.gr . nombramiento de Obispo, etc. Se re– gula aquí, también la vacante del vicario general, función de gobierno, y la de los definidores, función de consejo. Para el supuesto de vacante del ministro general determina la consti– tución 121,1: Vacante el oficio de ministro general, sucédale el vicario general, quien debe notificar cuanto antes a la Sede Apostólica dicha vacante. Y añade en el punto 2: Vacante el oficio de vicario general faltando más de un año para el Capítulo, el ministro general y su definitorio, previa la elección del octavo definidor, elijan por votación secreta otro vicario general del gremio del de– finitorio. 3.Vacante el oficio de un definidor general más de un año antes del Capítulo, el ministro general y el definitorio, oídas las Conferencias de supe– riores mayores del grupo capitular a que pertenecía dicho definidor, elijan otro que ocupará el lugar del último definidor. Las disposiciones de la constitución 121 son sobrias como lo son otras muchas del resto de las Constituciones. Estas, en general, se limitan a señalar la competencia puramente «estructural» u orgánica, pero no to-

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