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480 Saturnino Ara No es ya el caso o supuesto de la ausencia de Roma. Se preve y re– gula aquí la figura canónica, más conocida, de la imposibilidad del mi– nistro general para ejercer las funciones pastorales, por causas de orden físico o moral, jurídicas. El superior general impedido. Pero si también el vicario general estuviere impedido, haga las veces del ministro general el definidor siguiente, según el orden de elección 58 . La figura del vicario general en un instituto religioso no siempre es comprendida en su medida correcta. Tantos la asimilan, de inmediato, a la del Vicario General de una diócesis. Damos por conocidas las notas más destacadas que caracterizan y definen la función de un Vicario Ge– neral en la diócesis. No obstante hacemos notar algunas peculiaridades de las atribuciones de éste, como la de que son territoriales y tienen carácter permanente, en conformidad con la configuración de las iglesias locales, estructuras, ante todo, lugares en los que se ejerce la auténtica potestad de régimen: legislativa, ejecutiva y judicial, sobre las personas que se constituyen fieles súbditos. En la vida religiosa, la función del superior es personal y se reduce, normalmente, al ejercicio pastoral de la función ejecutiva. Tratándose del vicario general de los Capuchinos, las Constituciones disponen que sólo cuando el ministro general está ausente de Roma o impedido, ejerce funciones el vicario. Mientras el Vicario General de una diócesis aún presente el Obispo, ejerce funciones de gobierno. No resulta fácil olvidar la experiencia vivida a este particular. Se percibía la «inutilidad» de un cargo, activo sólo y únicamente estando ausente de Roma el ministro general. Nunca se dió el supuesto de impe– dido. Se sentía o creía ver la necesidad de configurar, tal vez, crear algu– nas funciones que «llenaran» el tiempo de servicio del vicario general. Como superior, pero limitado a las funciones de miembro del consejo, podía incluso desconocer los asuntos tramitados por el Procurador, a ve– ces, aún sin conocimiento de la organización general... El secretario ge– neral coordinaba el despacho de los diversos asuntos. Se habló de consti– tuir, en imitación y siguiendo el ejemplo de algunas diócesis, el vicario general de la Orden «jefe» del personal o «staff» de la curia, reduciendo y haciendo consistir, en esta hipótesis, las competencias del secretario general, al cuidado de redacción de las actas definitoriales y actuación como notario que refrenda la firma del general. 58 Constitución 120,5.

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