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478 Saturnino Ara presión de la que nos hemos ocupado brevemente, y a afirmar que es el signo por excelencia de unión y solidaridad de la Fraternidad. Siguiendo el mismo patrón, la constitución 119,1 se contenta con indicar alguna de las competencias del Capítulo general, sin entrar en detalles. Las Constituciones de los Hermanos Menores Capuchinos no se preocupan de describir la naturaleza y cometido del Capítulo general. Puede que sirva de excusa la lograda definición o descripción que da el ya citado canon 631 54 • Cuando las mismas se deciden a señalar los asun– tos a tratar en el Capítulo general, piensan conocidos el cometido de uni– dad, recordado en la constitución 116, 1, y el de elección del ministro ge– neral, etc., regulado en la constitución 118, y dan por supuestos los de acomodación de la Orden y función de dictar normas que sean obligato– rias y publicadas, derecho propio, etc. Se contentan con disponer que en el Capítulo general se traten los asuntos referentes «a la conservación y renovación de nuestra forma de vida y al incremento de la actividad , 1. ss aposto 1ca»· . Las otras disposiciones recogidas en la constitución 119,2 reflejan el deso y buscan que las actuaciones de los Capuchinos estén a tono con lo dispuesto en el canon 631,3. Se lee en los puntos dos y tres de la constitución 119: 54 Describe así el canon 631 el Capítulo general: «El capítulo general, que ostenta la auto– ridad suprema en el instituto de acuerdo con las constituciones, debe constituirse de manera que, representando a todo el instituto, sea un verdadero signo de unidad en la caridad. Le compete sobre todo defender el patrimonio del instituto, del que trata el canon 578, y procurar la acomodación y renovación de acuerdo con el mismo, elegir al Superior general, tratar los asuntos más importantes, así como dictar normas que sean obligatorias para todos. 2. Se han de determinar en las Constituciones la composición y el ámbito de potestad del capítulo; el derecho propio establecerá también el modo de proceder en la celebración del capítulo, sobre todo respecto a las elecciones y manera de llevar los asuntos. 3. Según las normas determinadas en el derecho propio, no sólo las provincias y las comu– nidades locales, sino también cada miembro, pueden enviar libremente sus deseos y sugeren– cias al capítulo general». Hemos sido testigos de la actitud, un tanto mayoritaria, de un Capítulo general, «empeñado» en abocarse una cuestión de competencia ejecutiva, normal, propia del ministro general, como puede ser un colegio internacional. Y, también, de algo más delicado, del deseo de «constituir» un Capítulo en tribunal que juzgara actuaciones del pasado. Todo por falta de precisión en señalar las competencias. Algunos. también Hermanos. dan la impresión de tener un concepto del capítulo, autoridad suprema, como del organismo todopoderoso, sin el límite de las funciones reconocidas a otras instituciones, entre éstas la autoridad pastoral-ejecutiva. 55 Constitución 119, l.

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