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476 Saturnino Ara gan, luego, valoradas, quizá, juzgadas, difícilmente orientadas, por un equipo, llamado de gobierno, en realidad unos consejeros o técnicos or– dinariamente no espirituales, aunque sí hombres buenos, con grave peli– gro de violación de la intimidad y de los derechos de la persona. Se tiene la impresión, no se sabe si justificada, supuesta y dada la gravedad y delicadeza del tema, que el superior y sus consejeros se preo– cupan más de la estricta función de régimen, sin la auténtica visión pas– toral, la que convierte el gobierno en animación espiritual: misionera, formativa, apostólica... Se inquietan por el traslado de las personas, al fin cambio de estructura, por la administración de los bienes, etc. Los textos de la legislación o derecho particular, incluso las normas de las Constituciones, aún las más «espirituales», apenas destacan, de forma debida, la animación espiritual, carismática, misionera o apostóli– ca, formativa, etc. Mas bien evidencian el empeño por atar y determinar bien las acciones propias de la función de régimen o gobierno, en parti– cular las de administración de bienes. De ahí la sensación de poca «altura» que dejan algunos institutos religiosos que, al contar, por otra parte, con recursos económicos, heredados del pasado y no vivir la ne– cesidad del compromiso económico que suponen las casas de formación y asistencia a los aspirantes, porque no se tienen, creen hacer algo con «dilapidar» ese patrimonio económico, obra de un pasado. Estas observaciones, nos llevan a unas conclusiones que podrían pa– recer lógicas y ser formuladas así: 1ª. Se sigue pensando el consejo o definitorio como colegio jurídico y se viene interpretando y explicando sus actuaciones como acto colegial de gobierno; entonces se debe pensar también que se requiere poner un límite bien preciso al ejercicio de esa función de gobierno, como se pone límite a la competencia y tiempo del ejercicio de la función del superior, autoridad o servicio personal. 2ª. Y, aun cuando el consejo no venga interpretado y entendido co– mo tal grupo de gobierno o simplemente colegio, no obstante, se requiere mayor agilidad en la búsqueda de recambio, en el sentido de encontrar el modo de poner límite a las funciones oficiales de consulta, ejercidas por religiosos a quienes, generalmente, se adjudica, al mismo tiempo y en tantos casos, la presidencia de un organismo o comisión en la que, en modo alguno, conviene que éstos, convertidos en ejecutivos, se eternicen en el poder, según el lenguaje usado por los políticos de nuestra socie– dad, cansada de ciertos abusos y dirigismo. 3ª. Es necesario que las Constituciones se expresen con mayor cla– ridad y precisión en todo lo que hace referencia a la función de los supe-
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