BCCCAP00000000000000000001127
Fraternidad o régimen de los capuchinos 475 627 y que, en el punto 6 de la constitución 119 se especifica en los si– guientes términos: Es cometido de los definidores prestar ayuda al ministro general en el gobierno de tod:i la Orden, de conformidad con las Constituciones y según lo dispuesto en el estatuto de la curia general aprobado por el Capítulo general. Desde un punto de vista jurídico o puramente técnico resulta inad– misible el empeñe- que se advierte, en tantos casos, por transformar el superior religioso, juntamente con sus consejeros, en un equipo-colegial, «pasando» por dar a los definidores una función de gobierno que nunca les ha reconocido el Derecho, ni siquiera en la faceta de la animación espiritual. Aún esta función de animación espiritual, en cuanto pastoral ejecu– tiva, está reservada exclusivamente a los superiores, a quienes, cierta– mente, en su diversa graduación de mayores y locales, habría que ayudar– les a constituirse, todos ellos unidos, en auténtico y verdadero equipo– colegial de animación espiritual y, en último término, de gobierno. La animación espiritual, genérica, es tarea y función de todos los Hermanos y, en particular, de los que se sienten con el don de la dirección de almas. Y, en este sentido, tal misión no está reservada a nadie, ni a los superio– res, menos aún a los consejeros. Hay que estar atentos a no crear situa– ciones de soledad y autosuficiencia individualista. Con la excusa de una dirección espiritual que no se cree necesaria, se puede huir el lugar y circunstancia privilegiados de reflexión y ani– mación, de apoyo espiritual, que es el grupo de los Hermanos 51 • Descendemos al terreno práctico. Cuando una persona ha emitido la profesión religiosa, se entiende que acepta la animación o gobierno del superior en cuyas manos ha depositado el voto de obediencia y que, por madurez humana, enriquecida por la fe, se somete a la ordenación de la vida regulada o estructurada, por efecto y consecuencia de un diálogo y corresponsabilidaé: compartida, mas no sólo con unos técnicos o conseje– ros, sino con la fraternidad o grupo de Hermanos. Desde este punto de vista o terreno práctico, resulta intolerable que tantas actuaciones y situaciones «personales» comunicadas con un supe– rior, en fuerza y gracia de la profesión religiosa, sean conocidas y ven- 51 Recomendamos. a este particular, la lectura de AA.VV ., El presbitero en la Iglesia de hoy, Madrid 1994, 58. Véase La vida fraterna en comunidad, 36: ayuda de un buen guía espiritual.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz