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474 Saturnino Ara que adiuiere el ministro general en toda la Orden y sobre todos los Her- manos . . No ha quedado recogido ni determinado el modo de elección del ministro general, la cual, a tenor del canon 625, 1, ha de realizarse de acuerdo con los dispuesto en las Constituciones. El «Reglamento para celebrar el Capítulo general» no ofrece las mismas garantías de estabili– dad que el texto constitucional 50 • Y continúa la constitución 118: 3. Elíjanse después, como establece el mismo «Reglamento para celebrar el Capítulo general", ocho definidores generales, de los cuales cuatro, a lo sumo, pueden ser los elegidos en el Capítulo anterior. 4. En la elección de los definidores generales, el ministro general cesante sólo tiene voz activa. 6. De entre los ocho definidores elíjase el vicario general, quien, en virtud de esta elección, pasa a ser el primer definidor. Estos tres puntos contienen una serie de disposiciones que, en casi su totalidad, pueden pasar a las Ordenaciones. El punto tercero aparece correcto en la referencia al «Reglamento para celebrar el Capítulo gene– ral». La determinación precisa de ocho definidores, evidentemente, debe pasar a Ordenaciones, con el fin de poder proceder más fácilmente a su modificación según viene tantas veces recordado. El punto cuarto con– tiene una aclaración substantiva: el general cesante carece de voz pasiva en la elección de definidores. Y el punto quinto regula un algo que revi– ste una determinada importancia y transcendencia: el vicario general de– be ser elegido entre los ocho definidores ya nombrados. El punto sexto presenta y regula otro tema distinto de la elección del general y vicario, superiores en la Orden, y de los definidores. Habla del cometido o función de éstos últimos, los cuales no detentan «poder» al– guno de superior. Se les atribuye y asigna la misión descrita en el canon 49 Advierte el reciente documento de la Congregación para los institutos de vida consagra– da y las sociedades de vida apostólica, de 2 de febrero de 1991, La vida fraterna en comuni– dad: «Además es necesario que el derecho propio sea Jo más exacto posible al establecer las respectivas competencias de la comunidad, de los diversos consejos, de los responsables de cada sección y del superior. La falta de claridad en este punto es fuente de confusión y de problemas, La vida.fraterna en comunidad, 51. En el número 50 se destacan algunos aspectos de la autoridad, servicio, de la vida religiosa. 5 ° Cfr. ARA, S., Gobierno «colegial» y «discernimiento comunitario» en la vida y legis– lación capuchina, en Estudios Franciscanos 93 (1992) 81.

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