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472 Saturnino Ara Cuatro puntos que recogen unas disposiciones que afectan a la composición de los capítulos generales y deben por ello, a tenor de lo dispuesto en el vigente Código de Derecho Canónico, quedar reguladas y recogidas en el texto de las Constituciones. Los puntos 3 y 5 reglamentan el modo de proceder en la elección de los vocales delegados que provie– nen y representan a las provincias y custodias. Se ha descartado, en bue– na lógica, la hipótesis de una viceprovincia con un grupo superior a los doscientos Hermanos. Se lee en la constitución 117: 3. Esta elección debe hacerse según el modo determinado por el Capítulo provincial. Con todo, su resultado debe publicarse al menos tres meses antes del Capítulo. 5. Para elegir los. delegados de las custodias, que no lleguen cada una a cien hermanos profesos, el ministro general, con el ·consentimiento del defini– torio, forme, después de haber oído a los hermanos interesados, grupos electo– rales, que elijan un delegado y su sustituto por cada cien hermanos profesos. Para la formación de los grupos electorales téngase en cuenta, dentro de lo po– sible, la proximidad geográfica y cultural. Estas disposiciones deberán estar recogidas en las Ordenacio¡:ies, lo cual facilitará su constante acomodación y la inclusión inmediata de precisiones de mayor detalle como v.gr el tiempo y modo de hacer llegar a la curia general esa publicación, hecha dentro de los tres meses anterio– res a la celebración del Capítulo general. Tal vez, cupiera dar con una redacción más clara del punto segundo de esta misma constitución 117. No sabríamos indicar el numero exacto, algunos creen conveniente repensar esa cifra de los cien religiosos, indi– cada en el punto primero de la misma constitución 117, para poder ejer– cer el derecho de elegir un delegado, dada la denuncia de casos en los que se «trasladan» religiosos de la viceprovincia o custodia, ¿ahora, también de la delegación, al menos general?, afín de conseguir comple– mentar el número de los cien miembros en la provincia. Por otra parte, no es sólo este número, cualquier otro pudiera servir de excusa u obs– táculo al envío de religiosos fuera de la propia provincia, etc. El LXXXI Capítulo general, celebrado en 1994, ha votado unas reso– luciones en tomo a los vocales del Capítulo general que modifican y complementan las normas de las Constituciones, editadas en el 1990. Al– guna modificación, quizá, en vez de calmar los ánimos, puede alterar y acrecentar el oleaje del mar tranquilizado por el paso paciente del tiem– po.
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