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Fraternidad o régimen de los capuchinos 471 Tocante a la participación, en el Capítulo general, de los vicepro– vinciales, por derecho, novedad introducida en el Capítulo general de 1988, cabría una la::ga disertación, en la que habría que comenzar por poner de relieve, primero, el avance dado en el reconocimiento de una mayor autonomía con este paso dado, y, luego, el <<retraso» de visión que supone esa posición que se manifiesta ajena a entender que, este crecer en autonomía de las viceprovincias, puede estar exigiendo un recorte de las concesiones hechas a las mismas, mediante la participación con voca– les de derecho y de elección, en los capítulos provinciales. No se conce– de presencia ni reciprocidad de participación a la base de la provincia en los capítulos viceprovinciales. Vocales en el Capítulo general Las Constituciones continúan usando la forma «indirecta» de seña– lar los participantes en el Capítulo general. En el número 116 las Consti– tuciones, junto a la descripción de la naturaleza del Capítulo general, sin haber distinguido previamente entre ordinario y extraordinario, antes dando por conocida la existencia de esta diversidad de capítulos, se indi– ca el modo de proceder a la convocatoria de los mismos y se señalan los vocales de derecho. Se olvida o deja pasar la oportunidad de recordar la exigencia de que los vocales delegados sean en igual número a los voca– les de derecho. Norma que garantiza y asegura la participación propor– cionada y equilibrada de la base. La edición italiana de las Constitucio– nes titula el número 117: «Elezione dei delegati». Los delegados y los no delegados son todos vocales. Ahora, y respeto a los delegados, vocales de elección, participantes en ambas clases de capítulos, ordinarios y extraordinarios, dispone la constitución 117: 1. Convocadc el Capítulo general, en cada provincia que tenga al menos cien hermanos profesos sean elegidos por todos los hermanos de votos perpe– tuos los delegados y sus sustitutos para dicho capítulo. 2. Pero la provincia que tiene más de doscientos hermanos profesos elija otro delegado y si; sustituto por cada grupo completo de doscientos. 4. Igualmente, en las custodias elíjase un delegado y su sustituto por cada cien hermanos prc.fesos. 6. En especides circunstancias, reconocidas y aprobadas por el ministro general, con el cor:sentimiento del definitorio, grupos electorales de custodias que no lleguen a cien hermanos profesos pueden elegir el delegado y su sustituto, que acuda al Capítulo con todos los derechos capitulares».

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