BCCCAP00000000000000000001127
470 Saturnino Ara ciones 44 , exigencia que deberá ser tenida muy en cuenta a la hora de re– dactar los propios textos legislativos o derecho particular. La constitución 116 reglamenta detalles como la convocatoria del Capítulo y su composición. Parte de un presupuesto que, ciertamente, se ha previsto, pero no se presenta ni se define: la posibilidad de existencia de los capítulos extraordinarios, además de los ordinarios. La constitución 116,2 dispone respecto a la convocatoria del capítulo ordinario: El ministro general anuncia y convoca el Capítulo ordinario, que debe ce– lebrarse cada seis años hacia la solemnidad de Pentecostés, a no ser que el propio ministro general, con el consentimiento del definitorio, le parezca oportuna otra época del año. Y respecto al capítulo extraordinario establece el punto 3: Además del Capítulo ordinario, por exigencias especiales, puede el mini– stro general, con el consentimiento del definitorio, convocar un Capítulo ex– traordinario, en el que se traten asuntos de gran importancia referentes a la vida y actividad de la Orden. La participación en los capítulos ordinarios y extraordinarios está regulada de esa forma que podríamos calificar de «indirecta», cuando se determina y habla de quienes tienen voz activa, puntos 4 y 5 de la consti– tución que nos ocupa, la 116: 4. En el Capítulo general, tanto ordinario como extraordinario tienen voz activa: el ministro general, los definidores generales, el exministro general del sexenio inmediatamente anterior, los ministros provinciales, el secretario gene– ral, el procurador general, los viceprovinciales y los delegados de las provin– cias y custodias. 5. Si el ministro provincial está impedido por causa grave, conocida por el ministro general, o está vacante su oficio, vaya al Capítulo el vicario provin– cial45. 44 Véase el canon 596. 45 Este descender a detallar y regular tales particulares es impropio del texto de las Consti– tuciones, como lo podría ser el detallar el suplente del secretario general, v.gr . el primer vice– secretario. No hablamos del procurador general, figura hoy sin mayor relieve para el vigente Código de Derecho Canónico. Hay que dejar estos particulares y tantas otras disposiciones para el texto de las Constituciones.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz