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Fraternidad o régimen de los capuchinos 469 siciones oportunas para las provincias, ¿también para las viceprovincias y custodias?, anima la familia provincial, ¿viceprovincias y custodias?, de acuerdo con la Regla, Constituciones y demás derecho particular, co– mo pueden ser las disposiciones de los Capítulos generales, y en con– formidad, también, con las exigencias de las diversas circunscripciones que componen la familia provincial, incluidas viceprovincias, custodias y delegaciones, y elige el superior provincial y definidores. En estos últi– mos tiempos se ha dado importancia a los capítulos de las viceprovincias y custodias, sin haberse afrontado previamente el problema de sus inter– ferencias o interdependencia y también ¿dependencia de la provincia?. El capítulo local, típico en la vida monástica, al existir el monasterio autónomo, resultaba ser un órgano de gobierno, función ejecutiva, no legislativa ni judicial, dotado, ciertamente, de facultades deliberativas y consultivas. En la legislación o derecho particular actual de los Capuchi– nos el capítulo locd conserva su propia identidad, pero la práctica lo está confundiendo y le está haciendo perder sus características, al asimilarlo a un consejo de fraternidad y a un encuentro cualquiera de familia, sin re– levancia alguna. Y, hechos estos prenotandos, pasamos a reflexionar el artículo III que lleva por título: régimen general de la Orden. Capítulo general El Capítulo general, que es el signo por excelencia de la unión y solidari– dad de toda la Fraternidad, congregada en asamblea por medio de sus represen– tantes, tiene la autoridad suprema de la Orden 43 . Adviértase que la expresión «autoridad suprema de la Orden» está necesitada de ciertas matizaciones y precisiones. Ante todo, de la mati– zación o precisión de que es suprema autoridad de la Orden, pero en su propio ámbito, es decir, en el supuesto del ejercicio de la función legis– lativa, difícil o raramente en el ejercicio la función ejectutiva, y nunca jamás en el ejercicio de la función judicial. La suprema autoridad ejecu– tiva la detenta el ministro general. El Capítulo general es suprema auto– ridad en el orden de la animación, etc. Y, luego, también, la precisión o matización que es suprema autoridad legislativa en la Orden, conforme y de acuerdo con lo dispuesto en el canon 631 y en las propias Constitu- 43 Constitución 116, l.

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