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468 Saturnino Ara RÉGIMEN GENERAL DE ÜRDEN El artículo III y siguientes se presentan como una aclaración o especificación inmediata de lo anunciado, a modo de introducción, en el artículo II que define la función de los superiores u oficios en general, la propia de quienes ejercen la potestad ejecutiva. Explica la denominación dada a los oficios y la forma de designación. El artículo III comienza con la descripción de la naturaleza, compo– nentes y facultades o finalidades del Capítulo general que no es ninguna clase de «superior», sino un organismo o estructura de carácter legislati– vo, en un instituto clerical, y, desde luego, con funciones de animación espiritual, de valoración y salvaguardia de patrimonio espiritual o caris– ma y, también, de carácter electivo. Después del artículo III que debería limitarse a la presentación de la naturaleza y funcionamiento del Capítulo general, el régimen, potestad o función legislativa 41 , sin olvidar la existencia de las funciones o potesta– des ejecutiva y judicial 42 , habrá que presentar, bien trabajado, un nuevo artículo que describa el gobierno central: superior general, consejeros y demás oficios. El Capítulo general, en el que los representantes de toda la Fraterni– dad se encuentran periódicamente, al menos cada seis años, con ocasión de los capítulos ordinarios, ha sido conocido y ha funcionado, desde los orígenes, de acuerdo con lo prescrito por la Regla y la tradición francis– cano-capuchina. El canon 631 del vigente Código de Derecho Canónico le señala como competencias más destacadas: tutelar el patrimonio espiritual del instituto, promover una adecuada renovación, elegir al mo– derador supremo, tratar los asuntos más importantes y dictar las normas que sean obligatorias para todos. El capítulo provincial que celebra toda provincia y que ordinaria– mente viene regulado por las Constituciones, no obstante que el canon 632 hable de su regulación por el derecho propio, reune, al menos, cada tres años a los Hermanos, para el capítulo ordinario. Elabora las dispo- 41 Siguiendo este criterio y por analogía, habrá que pensar igualmente en la regulación de las capítulos provinciales, etc. con otra disposición de la actual, se podrá objetar, con cierta razón. Pero no hay por qué apurar demasiado las semejanzas. El Capítulo general merece un tratamiento muy particular. Los demás capítulos pueden estar regulados en el conjunto de la normativa provincial, vi– ceprovincial, etc., entre otras razones, porque no gozan de la facultad o función legislativa... 42 La potestad económica, administrativa en sentido amplio, está recogida y regulada en el capítulo IV: Nuestra vida en pobreza.
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