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Fraternidad o régimen de los capuchinos 465 bernar. El capítulo VIII se reduce a orientar la forma de gobernar las estructuras y de ahí los títulos con los que nos enfrentamos, de inmedia– to: régimen general, provincial, viceprovincial, custodia! y local. Se pre– senta y regula el ejercicio de la potestad ejecutiva 34 . Cuanto en estas Constituciones se dice de los ministros provinciales se aplica también a los viceprovinciales y a los superiores regulares, a no ser que 35 de la naturaleza del asunto o del texto y contexto se deduzca otra cosa . Modo de acceder a los cargos 36 Las disposiciones contenidas en la constitución 115,1 hacen refe– rencia al modo de conceder o acceder a los oficios, cargos, en la Frater– nidad, a saber, por elección o por nombramiento. Dispone el punto 1 de la constitución 115: Los cargos de la Orden se confieren por elección o por nombramiento. 34 Dispone el canon 1'.'5: l. La potestad de régimen se divide en legislativa, ejecutiva yjudicial. 2. La potestad legislativa se ha de ejercer del modo prescrito por el derecho y no puede de– legarse válidamente áquella que tiene el legislador inferior a la autoridad suprema, a no ser que el derecho disponga explícitamente otra cosa; tampoco puede el legislador inferior dar válida– mente una ley contraria ai derecho de rango superior. 3. La potestad judicial que tienen los jueces o tribunales se ha de ejercer del modo prescrito por el derecho, y no puede delegarse si no es para realizar los actos preparatorios de un decreto o sentencia. 4. Respecto al ejercicio de la potestad ejecutiva, obsérvense las prescripciones de los canónes siguientes. 35 Constitución 114,4. Véase el comentario a la constitución 110,7. 36 El texto oficial habla de oficios así como también la traducción italiana. «El oficio, pieza clave de toda la organización eclesiástica, consta de los siguientes elementos: 1) Cargo (munus): conjunto de funciones, con sus obligaciones y derechos propios a determinar en cada caso; 2) constituido estatlemente: no sea, por tanto, una creación pasajera, provisional; 3) por disposición divina (v.gr . la función primacía! y episcopal, sea ésta colegial o al frente de una iglesia particular) o eclesiástica (v.gr. Vicario general, párroco), por parte de quien tiene com– petencia para ello; 4) para un fín espiritual: en orden a la misión de la Iglesia. Existe, por tanto, una noción única de oficio (en el CIC 1917 había dos, c. 145*), de la que no es parte necesaria la participación de potestad (antes sí lo era); es decir, no lo es en el con– cepto de oficio, aunque sí lo sea en buena parte parte de oficios. Ni puede decirse ya que todo oficio eclesiástico sea exclusivamente de los clérigos (cf. ce. 228,1; 1421), sino solo los men– cionados en el c. 274,l». Código de Derecho Canónico, edición bilingüe, BAC, Madrid 1983, 112 s., comentario al canon 145.
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