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464 Saturnino Ara prema autoridad del Sumo Pontífice. Lo hace, al igual que la constitu– ción 115, en un clima que responde abiertamente a la concepción de la Fraternidad, entendida y estructurada como instituto clerical. Trascribe los términos usados en el vigente Código de Derecho Canónico, título VIII del primer libro: De la potestad de régimen. El punto 4 es una repe– tición extensiva de lo dicho en el séptimo de la constitución 11O. Dispone la constitución 114: l. Bajo la suprema autoridad del Sumo Pontífice, son superiores en la Or– den con potestad ordinaria propia: el ministro general en toda la Orden, el mi– nistro provincial en su provincia y el superior local o guardián en su fraterni– dad. 2. Son superiores con potestad ordinaria vicaria: el vicario general, el vi– cario provincial, el viceprovincial, el superior regular y el vicario local. 3. Todos estos, excepto el superior local y su vicario, son superiores mayores. La autoridad, es decir, el superior ejerce una función que reviste gran importancia y transcendencia para el crecimiento espiritual de los Hermanos, el logro de la fraternidad y el cumplimiento de la misión. Hemos dicho en líneas precedentes que las Constituciones de los Capu– chinos confían al capítulo X, no al VIII, la descripción de la función del superior, en la vertiente espiritual de animación y unidad. La autoridad en la vida religiosa consagrada, tiene carácter personal y carismático, peculiaridades que, hoy y en tantos momentos, se olvidan y marginan, con gran perjuicio de la relación interpersonal entre superior y súbdito, la cual se impide e interrumpe, simple y sencillamente, cuan– do, con tanta facilidad, se introducen otras personas distintas al superior personal, como suele suceder en el caso de quienes se arrogan el «privilegio» de constituirse en gobierno colegial. El gobierno u oficio del superior religioso se configura en analogía con la triple función de enseñar, santificar y gobemar 33 • En el contexto actual de las Constitutiones de los Hermanos Menores Capuchinos que reservan para el capítulo X la descripción de la función pastoral y destacan en el VIII la existencia de unas estructuras, general, provincial y similares y local, se corre el peligro de empobrecer tan noble misión espiritual y personal. El capítulo VIII de las Constituciones regula las estructuras del régimen general, provincial y similares y local. ¿Cabía otro enfoque? Ciertamente, nos repetimos, en otros capítulos de las Constituciones se habla del modo de ejercer la función de enseñar, de santificar y de go- 33 Mutuae relationes, 13.

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