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Fraternidad o régimen de los capuchinos 461 nos abrirse a las necesidades de las distintas circunscripciones que cons– tituyen la Fraternidad. Disponen los aludidos puntos tres y cuatro de la constitución 113: 3. Corresponde al ministro general, oído el definitorio, teniendo en cuenta el bien de toda _a Orden y las necesidades de las provincias o de cada uno de los hermanos, y oídos también los respectivos ministros provinciales y sus de– finitorios, envía~ por algún tiempo hermanos de una provincia a otra; para la agregación definitiva de un hermano el ministro general debe contar con el consentimiento del definitorio. 4. Los superiores provinciales, con espíritu de cooperación fraterna, estén di– spuestos a remediar esas necesidades enviando temporalmente los propios her– manos a otra prcvincia. Se podía haber sido más preciso y hablar de envío de una circuns– cripción a otra, sin haberse limitado exclusivamente al uso del término de provincia, como se hace en el punto quinto en el que se habla abier– tamente de las circunscripciones de la Orden. ¿Puede un viceprovincial enviar un Hermano de su jurisdicción o circunscripción a otra, sin contar con el ministro provincial, y, luego, pensar que éste deba remitirle la ayuda de los Hermanos de la «propia» provincia? El punto tercero de la constitución 113 preve y regula la incorporación o agregación de un H~rmano de una provincia a otra, diversa de la propia, - no sabemos si de una circunscripción a otra-, en respuesta a una iniciativa pro– veniente del ministro general. No se regula la situación del religioso que pide expontáneamente el envío. Cabe, entonces, preguntar si se reconoce a un profeso de votos temporales el derecho a pedir este mismo envío. Aparece, pues, conveniente que se regule la solicitud de envío, pedido voluntariamen– te, y la distinción entre envío y agregación o incorporación, supuestos ambos que pueden venir expresados con el término de «cambio». Se reconoce al ministro general la facultad de envío, por algún tiem– po, de Hermanos de una provincia a otra 29 . Viene justificada esta facul– tad en razones de bien de toda la Orden y de las necesidades de las pro– vincias o de cada uno de los Hermanos, ¿petición expontánea? Aparece condicionada a la :1ecesidad de oir al definitorio general y también a los respectivos ministros provinciales y sus definitorios. 29 De una provincia a otra, efectivamente, ¿de una provincia a una viceprovincia y vice– versa?, ¿de una viceprovincia a una custodia y viceversa?. Viceprovincias generales y provin– ciales.

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