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Fraternidad o régimen de los capuchinos 459 directamente el rr:.inistro general?. No interesa una respuesta doctrinal sino una solución :?fáctica, mejor formulada que la actual que dice: Si el caso es urgente, no se necesita el voto del Capítulo provincial, pero, si se trata de erigir una casa, se requiere no sólo el consentimiento del definitorio provincial, sino también el del ministro general y su definitorio, apostilla el punto tercero de la constitución 112. Este punto te:-cero de la constitución 112 requiere una nueva redac– ción, más conforme con lo dispuesto en los puntos precedentes y atenta a criterios de mayor nitidez. Deberá dejar claro que el requisito del voto del capítulo provincial no es necesario, desde luego, si el caso es urgen– te, y que, tanto er. el supuesto de erección como en el de supresión de una casa religiosa, a la solicitud cursada por el ministro provincial con el consentimiento del definitorio, se accede mediante la licencia del mini– stro general o consentimiento, previo el voto deliberativo de su definito– rio. Podría, con todo, bastar el consejo del definitorio. Las facultade.s atribuidas en la constitución 112 a los ministros provinciales en los supuestos de erección y supresión de casas por una práctica o estilo de Curia, se alargan y atribuyen a los demás superiores mayores, no obsta:i.te el riesgo que pueda suponer para una provincia el que, v.gr. una viceprovincia y, más en particular, una custodia erija y su– prima casas religiosas, - nada decimos de otros compromisos -, con des– conocimiento y, en tantos casos, marginando los problemas y preocupa– ciones de la entidad últimamente responsable, también del personal, a saber, la provincia. Adscripción de los hermanos La constitución 113 se presenta innovadora: Todo hermano, incorporado a la Orden por medio de la profesión, se in– cardina a la provincia, viceprovincia o custodia para la que el superior mayor lo haya admitido a la profesión 26 • Por la profesión, no se especifica si temporal o perpetua, un Herma– no queda incorporado a la Orden, - agregado es un término con menos resabios clericales que el de incardinación -, a la provincia, viceprovin– cia y también al g:upo de Hermanos que sabemos constituyen una cus- 26 Constitución 113, l.

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