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Fraternidad o régimen de los capuchinos 457 En la erección y posterior constitución de las nuevas circunscrip– ciones es necesario proceder a la asignación o distribución del territorio a abarcar y, más en concreto, al nombramiento de los nuevos superiores. No aparece en la constitución 111 ni en otro lugar de las Constituciones referencia alguna al tema de la asignación o distribución del territorio. Respecto al nombramiento de los nuevos superiores dispone la constitu– ción 111,4: El ministro general, con el consentimiento del definitorio, previa consulta a los hermanos de votos perpetuos nombra los superiores mayores y los definido– res de las nuevas circunscripciones, y determina la manera de constituir el pri– mer Capítulo. En las disposiciones contenidas en la constitución 111 se regula la participación de la base, de los Hermanos interesados, a quienes se concede intervención sólo, pero ello ya es algo, en el nombramiento de superiores. La participación de las Conferencias y de los ministros y definidores provinciales, también interesados, es requerida en el caso de erección, unión, división e innovación y supresión de provincias, nuevas circunscripciones. Las Ordenaciones de los Capítulos generales deberán detallar los requisitos a cumplir en el proceso de cambio de estas distintas circunscripciones y· señalar el modo más preciso por el que se permita una más activa participación de los Hermanos, y no sólo de los superiores, en ese procedimiento a seguir. Entre los detalles a señalar y recordar, quizá, no deberá faltar la indicación de la autoridad que deba dar el decreto de erección, supresión, etc. y el modo de hacerlo, por escrito, etc. Erección y supresión de las casas La casa religiosa es la estructura que caracteriza y define la vida re– ligiosa, la que permite realizar el contenido de la misión, anuncio y ex– tensión del Reino, en servicio a la Iglesia, situando esa misma vida reli– giosa en la realidad concreta de las iglesias locales o particulares. La constitución 112 reglamenta la erección y supresión de esa aproximación a la iglesia local y al mundo de los fieles, que son las casas religiosas. Lo hace de una forma ejemplarmente descentralizadora. la constitución 184. Ciertamente, con visión más universal, ya que el prinicipio es aplicable en tantas y diversas situaciones.

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