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456 Saturnino Ara Para que los hermanos formen una nueva provincia es necesario que, según las diversas condiciones locales, haya un número suficiente de hermanos, que la nueva provincia contribuya al testimonio apostólico y a la vida de la Orden y que haya cierta unidad geográfica. En este punto tercero de la constitución 111 se señalan, de forma muy genérica, dos condiciones para la erección de una nueva circunscrip– ción: el número de Hermanos, a determinar en Ordenaciones, y una cierta unidad geográfica, algo que parece difícil de concretizar en un texto legislativo. Puede resultar más fácil de armonizar, - tarea siempre delicada-, en la realidad concreta de cada situación. No se propone cri– terio alguno respecto al modo de proceder en la unión, división, innova– ción, ni siquiera en la supresión de las provincias. De igual modo, por circunstancias particulares, el ministro general con el consentimiento del definitorio puede erigir provincias integradas por diversas regiones; estas provincias tengan un estatuto especial, aprobado por el ministro general con el consentimiento del definitorio; si alguna vez fuera difícil, según dicho estatuto, la aplicación de las Constituciones, el ministro general puede decidir con el definitorio el modo oportuno de obrar2 2 . El contenido de este punto segundo de la constitución 111 es una aplicación, concebida a modo de excepción, para el caso o supuesto de verse en la necesidad práctica de tener y deber erigir una circunscripción sin esa unidad geográfica, antes bien, agrupando diversas zonas o regio– nes: provincia o viceprovincia regional. A fín de que se pueda proceder a solucionar, de forma práctica, este supuesto y caso real de provincia o viceprovincia regional, se reconoce al ministro general, previo consen– timiento del definitorio, la facultad de erección. No se habla de supre– sión, etc. Y con la facultad de erección se le atribuyen otras que no ten– drían porqué haberse regulado, de forma tan expresa y en Constitucio– nes; bastaría confiar esa regulación a las Ordenaciones, pero sin detener– se en detalles tan particulares como el del estatuto especial o áquel que dice que si alguna vez fuera difícil según el estatuto, - por encima y al margen del estatuto, - la aplicación de las Constituciones, el ministro general puede decidir con el definitorio el modo más oportuno de o– brar23. 22 Constitución 111,2. 23 El recuerdo de esta posibilidad y necesidad de actuar, a pesar y ante la dificultad de aplicación y cumplimiento de las Constituciones, estaría mejor colocado, tal vez, en el texto de
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