BCCCAP00000000000000000001127
Fraternidad o régimen de los capuc!Jinos 455 doctrinal, como es el que nos movemos en estos momentos de nuestra reflexión o estudio, sino en la realidad práctica de cada día. Pero estas consideraciones más prácticas y ponderadas, quizá, casuísticas, las deja– mos para otro momento, pues hemos pensado concluir las reflexiones en torno al patrimonio espiritual que son el conjunto de las Constituciones de los Hermanos Menores Capuchinos, con un trabajo que recoja diver– sas propuestas de mejoramiento del texto de las Constituciones y de re– dacción de las Ordena:::iones de los Capítulos generales, en base a nues– tra experiencia canónica y práctica curial. Las Provincias Dada la naturaleza y características de la estructura del gobierno provincial presentadas en la constitución 110,2, el derecho particular de los capuchinos describe el modo y las condiciones a cumplir en la erec– ción de una circunscripción provincial y equiparadas. Entra ya, aquí, en juego la disposición de la constitución 110,7: cuanto en estas Constitu– ciones se dice de las provincias se aplica también a las viceprovincias y custodias. Las provinc:as y viceprovincias son estructuras o circunscrip– ciones constituidas en base a un territorio y a miembros o personas: la custodia es, ante todo, un grupo de Hermanos que viven y actuan apos– tólicamente en un determinado territorio. Acerca de las provincias, viceprovincias y custodias dispone la constitución 111, 1: Compe.te al ministro general, con el consentimiento del definitorio, después de haber oído las Conferencias de superiores mayores de la región y los ministros y definitorios provinciales interesados, decidir sobre la erección, unión, división, innovación y supresión de las provincias, de acuevdo con lo 21 establecido por el derecho Y añade en el punto 3: 21 Escribíamos el 2 de mayo de 1988, en la circunstancia descrita en la nota 7: «Recordamos: 1 º. que convendría aclarar el sentido de la expresión «oídas las conferencias»' Significa consulta, pero ¿a quién?, ¿de forma colegial?, ¿cuales son la conferencias interesa– das? Véase también la expres;ón «auditis conferentias» de la constitución 121,3, donde debe aclararse si se trata de consulta, simple información... 2º. introducir el término circunscripción en lugar de provincia, de acuerdo con el punto 4. Y lo mismo convendría hacer con los puntos 2 y 3. De esta mar.era serán factibles los diversos y distintos cambios imaginables.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz