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Fraternidad o régimen de los capuchinos 453 neral, que preside un viceprovincial como vicario del ministro provincial o ge– neral. Custodia o misión es un grupo de hermanos, que dependen de una provin– cia y se dedican a la obra misional en un determinado territorio y gobierna un superior regular como vicario del ministro provincial 14 • Aunque, a primer golpe de vista, la custodia no aparece como una división de la Orden o Fraternidad, sino más bien como una agrupación de Hermanos con una finalidad precisa, «la obra misional en un determi– nado territorio>>, canon 784 - no la labor «seu opus evangelizationis» de que habla el canon 781, - en fuerza de lo establecido por el canon 581 y los numeros 135-139, ésta constituye una estructura o circunscripción · , 15 «sm genens» . «La fraternidad local es un grupo, formado al menos por tres her– manos profesos, que Yiven en una casa legítimamente erigida y preside el superior local o guardián» 16 . Si los Hermanos viven en una casa no legítimamente erigida, aunque su número alcance y supere los tres, al pa– recer, ni constituyen una fraternidad, es decir una entidad canónica estructurada, ni su animador adquiere el calificativo de superior local o guardián, algo que está, no solo negado, sino muy contradicho por la práctica seguida por tantas circunscripciones de la Orden, en las que se considera fraternidad, comunidad religiosa, a todos los efectos, a cual– quier grupo de Hermanos, aunque éstos vivan y desarrollen su actividad en condiciones que no responden a las exigencias de una erección canónica legítima, en conformidad con el canon 609 y constitución 11l11. 14 Constitución 11 O, 2, 3 y 4. 15 Volvemos sobre éste '!' otros particulares, al concluir nuestra reflexión sobre el régimen de las custodias, contenido en las citados números 135-139 de las Constituciones. Ya desde ahora hacemos notar que, al parecer, el territorio de una custodia no tiene porque ser territorio dependiente de la Congregación para la Evangelización de los Pueblos, sí territorio donde los Hermanos se consagran a la obra misional, «operi missionali incumbunt». Véase la constitu– ción 176 y 177. La custodia no tiene corno finalidad u objetivo el «agregar» Hermanos, pecu– liaridad de la viceprovincia, pero, si en la custodia se erigen casas religiosas y ésta no se redu– ce a grupo de Hermanos, se abre ya el camino para la promoción de la vida religiosa. Cfr. Ad gentes, 18. Cabe también esta pregunta, ¿la custodia es territorio y grupo de Hermanos de la provincia «a se»? Los Hermanos están inscritos en el registro de la provincia. 16 Constitución 110,5. 17 Por otra parte resulta extraño, siempre bajo el punto de vista organizativo, que situacio– nes como v.gr. la de un colegio internacional, un convento enfermería, caso muy frecuente en las provincias, se consideren fraternidades religiosas, animadas por un guardián y distintas del otro grupo que habita en la casa legítimamente erigida, en cuanto tal casa religiosa. Como
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