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162 SATURNINO ARA Este desajuste en materia de derechos fundamentales entre el ámbito magisterial y legislativo se explica, en parte, por una falta de base doc– trinal jurídica entre los servidores de la Iglesia. En parte se explica tam– bién por una actitud de respeto de los canonistas y teólogos hacia la auto– ridad eclesiástica en la que admitían, con dificultad, errores o desviaciones. En cuanto a la falta de base doctrinal jurídica debemos señalar que los canonistas que más vivamente sintieron la necesidad de una adapta– ción de la legislación canónica a las exigencias de los tiempos y vieron la necesidad de regular situaciones concretas de violaciones del derecho de la persona del fiel, recurrieron a las concepciones elaboradas por el derecho secular, limitándose a trasplantar concepciones propias del campo civil, sin crear doctrina canónica propia, provocando con ello una sumi– sión al léxico nocional de la ciencia jurídica civil. Es célebre la discusión y tratamiento del derecho subjetivo, especialmente en lo tocante a su posibilidad canónica. Y en la línea del respeto hacia la Iglesia a la que sirven los cultiva– dores del derecho canónico, queremos recordar que resultaba insólito, tanto para canonistas como para teólogos, el admitir científicamente la eficacia jurídica de la declaración de los derechos del hombre para la misma Iglesia. Tal hipótesis de trabajo significaba admitir también que la Iglesia necesitaba corregir desviaciones e injusticias en el seno de la propia convivencia •. Fruto de todo ello ha sido el divorcio existente entre las exigencias del magisterio y los avances jurídico-canónicos. Se da también despropor– ción entre la riqueza de la doctrina social de la Iglesia en materia de de– rechos fundamentales y la pobreza de bibliografía jurídico-canónica refe– rente a los derechos fundamentales del hombre y del fiel cristiano. 1.6. Los derechos del hombre en el proyecto de vida franciscana Después de cuanto venimos diciendo sobre los derechos del hombre y derechos del fiel en la legislación eclesiástica y doctrina canonística, es lógico que nos veamos precisados a afirmar que el proyecto de vida fran– ciscano ni ha previsto, ni se ha planteado el problema y soluciones a unas categorías jurídicas que corresponden a una mentalidad nueva. 4 Cfr. VILADRICH, Ibídem, p. 185.

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