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DERECHOS DEL HOMBRE EN EL PROYECTO DE VIDA FRANCISC. 161 ticipar activamente en las celebraciones litúrgicas, la Constitución Sacro– sanctum Concilium declara en el número 14 que «la santa madre Iglesia desea ardientemente que se lleve a todos los fieles a aquella participa, ción plena, consciente y activa .en las celebraciones litúrgicas que exige· la naturaleza de la liturgia misma, y a la cual tiene derecho y obligación, en virtud del bautismo, el pueblo cristiano, linaje .escogido, sacerdocio real, nación santa pue":>lo adquirido (1 Pedro 2, 9; cf. 2, 4-5)». Y concretándonos a un aspecto práctico debemos destacar que la con– cepción conciliar de las relaciones jerarquía-fieles viene abocada al reco– nocimiento de una serie de derechos mutuos, cuyo contenido tiene por objeto asegurar la efectividad de los principios de la fraternidad, de ser– vicio al resto de los fieles, de obediencia por parte de éstos a los pas– tores, de opinión pública sobre materias. que afectan al bien común de la Iglesia, etc., etc., etc. Con todo el reconocimiento explícito o la mención implícita de ciertos derechos de los fieles, ya sean ésos sacerdotes, laicos o religiosos, no cons– tituye una doctrina jurídicamente acabada y precisa. Sin embargo, este reconocimiento da pie a una enumeración de los derechos del fiel y a tina elaboración doctrinal sobré los mismos en conformidad con las exi– gencias del desarrollo de la doctrina sobre el Pueblo de Dios y la condi– ción de sus miembros. Esta elaboración doctrinal y práctica no debe echar en el olvido el misterio sacramental de la Iglesia que tanto gusta poner de relieve la doctrina del Vaticano II que, por otra parte, no se ha plan– teado el problema de los derechos fundamentales de la· persona humana como derechos también propios del fiel y reconocidos por la legislación canónica. 1.5. La legislación canónica y los derechos del hombre y del fiel La legislación canónica tanto general como particular, y en especial, la legislación propia de la vida religiosa ha guardado absoluto silencio sobre el problema de la existencia y garantía de los derechos del hombre y del fiel o religioso. Mientras el Magisterio de la Iglesia manifestaba una ciert.a sensibilización ante el problema de los derechos del fiel, sensibili– dad que se hacía más profunda cuando se trataba de los derechos funda– mentales del hombre, la doctrina canonista y sobre todo el proceso de reforma legislativa se mantenían al margen de todo avance en línea de progreso y aceptación de las técnicas del respeto y gi;¡.rantía a la persona.

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