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DERECHOS DEL HOMBRE EN ELPROYECTO DE VIDA FRANCISC. 173 Las consecuencias jurídico-canónicas de este reconocimiento y regu– lación se harían sentir inmediatamente. Como la más de. bulto; por no decir la más inmediata, aparece la .necesidad de constituir un sistema de control jurídico de la administración .o gobierno de la vida religios~ por el que abogamos en nuestro trábajo <<Organización administrativa de la vida religiosa capu~hina», publicado en Estudios Franciscanos, 69 (1968) 69-109. Con ello se habría establecido el derecho a las garantías procesales, problema sobre el que se debate ampliamente sin haber llegado a una so– lución siquiera exper:mental. El proyecto de vida franciscana debería tomar conciencia de la ne– cesidad de que sus normas de vida social sean abiertas a un perfecciona– miento en la regulación y tutela de los derechos fundamentales del hom– bre. Debe trabajar pór obtener una identificación de fronteras entre, ma– gisterio y realidad legislativa. Y aunque esto pueda parecer ya un notable avance jurídico, no es en realidad sino un algo que debería darse siempre, ya que no significaría más que haber cumplido el mínimo exigido por el deber de testimonio y por el principio de coherencia interna de la Iglesia. La existencia de peculiaridades no debe servir ·de excusa, antes al contrario debe servir de estímulo para que los estudiosos franciscanos de la ciencia del gobierno no se limiten a u;na mera recepción de los re– sultados de la filosofía jurídica y de la técnica secular y eclesial en ge– neral. Cuanto más conscientes sean esos estudiosos de las características de la Iglesia y de la Fraternidad franciscana estarán en mejor disposición para elaborar una ten:ática y una práctica de los· derechos fundamentales, susceptibles de enriqt::.ecer la vida de la fraternidad. 4. Los derechos fundamentales del Hermano Menor Nuestra intervención no puede terminar en conclusión alguna. Inicia– mos por ello un cuarto punto, muy breve, que titulamos los derechos fundamentales del Hermano Menor. El concepto de derecho fundamental del Hermano o Fraile Menor, al igual que el concepto de derecho fundamental del fiel, es un algo a elaborar que tropieza con graves dificultades en el actual estado de la ciencia canónica y de la fase renovadora del Código de Derecho Canó– nico. Recordemos la oposición a un proyecto de Ley Fundamental de la Iglesia, documento de naturaleza propiamente jurídica que debía servir de base a las subsiguientes disposiciones canónicas

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