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172 SATURNINO ARA persona humana, y que en sus dictados se encuentran las más fuertes garantías de respeto al derecho del hombre y del fiel. Pero es normal que los Hermanos quieran que su proyecto de vida aparezca como la normativa de una comunidad organizada, pues de otra forma no podría cumplirse su misión, es decir, siendo una comunidad espiritual e invisible. Si por otra parte, la misma Iglesia, consciente de su mistérica unidad con la ciudad terrena aprovecha para sí los avances en la ciencia del gobierno, no es de extrañar que los seguidores del fiel seguidor de la Iglesia, reconozcan la necesidad de reflejar en los dictados del proyecto de vida una evolución del género humano, que ha aportado grandes beneficios a la convivencia, según doctrina y criterio del Vati– cano II. Esos beneficios se explican por las nuevas concepciones jurídicas, por los avances del pensamiento filosófico y por las formas nuevas de lograr una convivencia más ajustada a la naturaleza humana, especialmente a través· del reconocimiento de los derechos del hombre. Son el fruto de la enseñanza de la misma Iglesia y, en cuanto técnica, son el producto del esfuerzo de hombres de buena voluntad. Es lógico, pues, que la asimi– lación de esas soluciones y técnicas nuevas aparezca clara y factible. Nosotros daríamos un paso más y diríamos que la asimilación por el proyecto de vida franciscana de las soluciones técnicas nuevas tocante a los derechos del hombre, aparece como una necesidad y deber de testi– monio que la doctrina del Vaticano II ha reclamado para la vida religiosa. Y en efecto, la fraternidad franciscana debe ser signo y señal visible de un compromiso ante Dios y los hombres de auténtica convivencia y de respeto a la persona humana. Cuando la Iglesia, fiel a su misión salvífica, ha puesto de relieve unos derechos fundamentales inherentes a la dignidad deiforme de la persona humana y ha pedido a las asociaciones naturales que conformen las líneas de su orden jurídico en función del reconocimiento, tutela y promoción de tales derechos, ella misma ha quedado comprometida a testimoniar en su propio derecho la afectividad positiva de los derechos fundamentales, desde luego de forma coherente con sus peculiaridades constitucionales. El modo más práctico de cumplir con este compromiso sería el que las Ordenes y Congregaciones religiosas que se proclaman fervientes segui– doras del Magisterio eclesiástico, regulasen en su propia normativa y en cuanto ello sea posible y necesario, los derechos fundamentales del hombre.

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