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170 SATURNINO ARA planteada ya en la primera parte: los derechos fundamentales del hombre en la legislación canónica. 3.1. Los derechos fundamentales del hombre en la legislación canónica Los derechos fundamentales del hombre, programados por la doctrina de la Iglesia, nos presentan la cuestión de su posible inserción como tales derechos reconocidos por la legislación canónica, llámese Códex, Regla Franciscana o Constituciones. No cabe duda que el derecho de la Iglesia está intrínsecamente afec– tado por la realidad de los derechos fundamentales reconocidos por el Magisterio a toda persona humana, en la medida justa en que las cate– gorías de hombre-fiel y sociedad-Iglesia se hallen real y mistéricamente vinculadas. Sería absurdo que una legislación de una sociedad natural reconociera más valor a la persona o que ésta fuera ignorada por la le– gislación de la sociedad eclesial. El derecho divino posee una eficacia universal y permanente. Pero esta afirmación mantenida sin más podría llevarnos a un error de aplicación, si no hiciéramos algunas precisiones. Ante todo debería quedar bien claro que no cabe una identificación total entre Iglesia o Pueblo de Dios y sociedad natural. Ciertamente los derechos fundamen– tales del hombre son presentados por el Magisterio sub spede aeternitatis, y afectan al hombre y al fiel. Pero así como el bautizado se incorpora a la Iglesia como fiel y no simplemente como hombre con nuevos derechos y obligaciones, de manera similar la profesión incorpora al religioso en la vida fraterna no como hombre, sino como consagrado con obligaciones y derechos muy distintos. «Por consiguiente, el mismo Derecho Divino se opondría no sólo al ejercicio sino también a la existencia de ciertos de– rechos fundamentales del hombre, cuya· realidad, aunque inmutable, uni– versal e inviolable, se agota en el ámbito de la sociedad natural» 6 • Los derechos fundamentales del hombre, reconocidos por el Magis– terio, son derechos atribuibles al Hermano en el marco jurídico del pro– yecto de vida franciscana, siempre que tales derechos expresen exigencias radicales de la naturaleza humana confirmadas y potenciadas con mayor rigor por la percepción del bautismo, incorporación a la Iglesia y profe– sión religiosa. Se trata de aquellos derechos fundamentales cuya existen- 6 VILADRICH, Ibidem, p. 330.
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