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DERECHOS DEL HOMBRE EN EL PROYECTO DE VIDA FRANCISC. 169 3. La realidad de los derechos del hombre en el proyecto de vida franciscana En la primera parte de esta exposición nos referíamos a la situación paradógica de una legislación canónica general y particular -el proyecto de vida franciscana- que se ha mantenido al margen tanto de una ela– boración conceptual como de una enumeración, no sólo de los derechos del fiel --en nuestro caso Hermano o religioso-"-, sino de los derechos del hombre, y la riqueza de la doctrina social de la Iglesia en materia de derechos fui:idamentales. A más de uno se le habrá ocurrido preguntar, ¿pero es que la legislación canónica y concretamente el proyecto de vida franciscano en particular no reconoce, garantiza y promueve los derechos del Hermano? En esta tercera parte de nuestro trabajo tratamos de responder al interrogante. Procuramos evitar una actitud apologética. Adoptamos una postura crítica estrictamente jurídica que nos gustaría fuera vista como renovadora y creadora. Hacia esa actitud creadora y renovadora nos em– puja la constatación de la situación mundial que indicamos brevemente, porque ya es sabida de todos. Las décadas siguientes a la primera guerra mundial el mundo sufrió la experiencia de sistemas totalitarios. Esto dio origen al resurgimiento de las ideas cristianas sobre el respeto de las libertades y dignidad hu– mana. Los movimientos cristianos, la ciencia canónica y los Institutos religiosos se vieron en la necesidad de aclarar hasta qué punto el Derecho de la Iglesia reconocía y tutelaba cumplidamente los derechos individuales y de justificar el aparente espíritu totalitario por el que se criticaba y ·critica la organización de la Iglesia. Nos encontramos ante dos actitudes que empujan a tomar una posición renovadora: el terror del mundo de occidente a los sistemas totalitarios y la crítica o miedo a la legislación general o particular de la Iglesia por presentarse con cierto aire de totalitarismo. Tenemos, pues, que correr el riesgo de lanzarnos por el camino de la creatividad que deshaga toda apariencia o asimilación de la forma de gobierno de la vida religiosa a una forma de constitución de la sociedad tan profundamente odiada por el hombre de occidente. Sobre la realidad de los derechos del hombre en el proyecto de vida franciscana distinguimos dos situaciones: el pasado y el presente. Ha– cemos preceder su estudio de la presentación de una cuestión previa

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