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168 SATURNINO ARA Sin embargo, hoy el trabajo, y sobre todo el remunerado y en depen– dencia de otro, es para algunos Hermanos una preocupación que me atre– vería a calificar de obsesiva. Se barajan razones de ejemplaridad, pobreza, seguridad... En esos momentos, aquí y para el objeto de nuestra inter– vención, sólo nos interesa recordar que el trabajo es uno de los derechos de la persona humana y consiguientemente un derecho fundamental del Hermano o Fraile Menor. Los servicios deberán ser catalogados todos como trabajo. Si hacemos una referencia especial a los apostólicos es porque la nota de apostolici– cidad aparece como una de las características del proyecto de vida fran– ciscana. Para este supuesto de catalogación de los servicios como trabajo, el proyecto de vida franciscana debe adecuar sus disposiciones de forma que la realización de un servicio se presente como el ejercicio del derecho fundamental del Hermano Menor al trabajo. Por otra parte y para todo su– puesto el servicio apostólico del Hermano Menor debería ser definido como un derecho y deber de corresponsabilidad en la construcción de la Iglesia que ya no es el patrimonio de un estamento eclesial, sino la mi– sión a realizar por todo el Pueblo de Dios. Al proyecto de vida franciscana cabe la gloria, valga la expresión, de haberse adelantado en siglos a nuestra eclesiología y ciencia jurídica, con su gesto arriesgado y carismático de confiar la predicación de la peniten– cia y conversión al Evangelio a todos los miembros de la Fraternidad y sin distinción. Desde hace muy poco se presenta como exigencia e incluso como derecho fundamental del fiel la participación activa del mis– mo en las tareas comunes y en la obtención de los fines eclesiales (L.G., 9). A partir del Vaticano II se hacen numerosos los textos que destacan como derecho del fiel el de colaborar en las actividades apostólicas (L.G., 33; A.A., 20; C.D., 17 y A.G., 14). Pero a los franciscanos, como a tantos otros servidores de la Iglesia, nos ha faltado imaginación, agilidad y acomodación legislativa para saber presentar con fórmulas jurídicas modernas la realidad de este derecho de participación activa de los laicos, reconocido desde los orígenes de la Fratrenidad. Así la crítica dirigida contra la clericalización de la Orden, al igual que otras cuestiones debatidas, puede hallar su fundamento en la no adaptación de la legislación a las expresiones conceptuales de cada época mejor que en la falta de reconocimiento del valor mismo contra– vertido.

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