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194 Lázaro de Aspurz la subsistencia terrena qne ofrecía el « senior >>. Al fraile menor, una Orden que practica la pobreza colectiva absoluta no puede garantizar otra cosa que la comunión en el amor fraterno y la vida eterna prometida en el Evangelio a los pobres voluntarios. En conclusión, si por una parte la profesión franciscana se adapta al gesto del vasallaje feudal, por otra introduce un nuevo tipo de compromiso público que deja atrás por igual el sacramentum castrense benedictino y la commendatio feudal de los canónigos regulares. La profesión ahora es un voto personal, hecho a Dios públicamente, ante testigos .cualificados, recibido por el superior en nombre de Dios y por delegación de la Iglesia. La teología y el derecho canónico desenvolverán en adelante más y más este con– cepto (37). Aunque no con la claridad de la antigua tradición mo– nástica, el concepto franciscano de la profesión mantiene el para– lelismo con el bautismo (38). La fórmula de profesión quedó inalterada en las sucesivas revi– siones de las constituciones generales (39). Pero entre los conven– tuales experimentó una adición de singular significado histórico; las constituciones aprobadas por Alejandro VI en 1500 ofrecen el siguiente texto: Ego frater N. voveo et promitto Deo omnipotenti et beatae Mariae semper Virgini, beato Francisco et omnibus sanctis, et tibi, Pater, toto tempore vitae meae servare regulam fratrum minorum per dominum papam Honorium confirmatam, et a pluribus ponti– ficibus declaratam, praesertim secundum determinationem Martini IV et V, Clementis VI, Eugenii IV, Sixti quoque IV et Alexandri VI, vivendo in obedientia, sine proprio et in castitate. - Et illico qui eum recipit, cum magno cordis ardore, subnectat: Et ego, ex parte Dei et ipsius firma ordinatione, si ista observaveris, vitam aeternam tibi promitto. - Et adstantes dicant: Amen, seu: Fiat, fiat (40). (37) Cfr. P. SÉJOURNÉ, Voeu, en Dict. de Théol. Cath. XV, 3182-3281. (38) Cfr. ÜKTAVlAN V0N RIEDEN, Die heilige Profess - eine zweite Taufe, en St. Fidelis 48 (Luzem 1961) u7-138. (39) Cfr. AFH 30 (1937) 129, 158; 34 (1941) 40-42; 35 (1942) 67, 84-86; 38 (1945) 126. (40) Chronologia Historico Legalis, I (Neapoli 1650) 151.

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