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190 Lázaro de Aspurz bus )> salvedad jurídica muy del tiempo (27) - la mención de la « ecclesia romana», quizá como una reminiscencia de la obla– ción a una iglesia local, esencial en la profesión usual de entonces, pero liberándola de la acepción feudal y dándole un nuevo sentido de adhesión a la sede apostólica, como lo exigía el carácter centra– lizado y universalista de la nueva institución itinerante. A este con– cepto acompañaba el otro de la nueva « estabilidad » garantizada por la dependencia de la iglesia romana; lo hallamos expresado al fin de la Regla: « Ut semper subditi et subiecti pedibus eiusdem sanctae ecclesiae, stabiles in fide catholica, paupertatem et humilita– tem et sanctum Evangelium Domini nostri Iesu Christi, quod firmi– ter promisimus, observemus >) (28). 3. Fórmula de profesión Es de creer que la primera fórmula se redujera a la mera promesa de obediencia, que exigía como condición la renuncia a todos los bienes y la voluntad de abrazarse con la pobreza abso– luta. Esta previa « expropiación >) pasaría a la legislación poste– rior como requisito para comenzar el noviciado: Nullus ad Ordinem recipiatur nisi expropriatus omnino, cum, secundum Evangelii veritatem et nostrae regulae professionem, pan– pertas sit totius spiritualis aedificii primarium fundamentum (29). De la sola promesa de obediencia habla la Regla primera: « Finito anno et termino probationis, recipiatur ad obedientiam... Alii vero fratres, qui promiserunt obedientiam... » (30). La Regla (27) Cfr. Professio quam facit archiepiscopus domino papae, fórmula del siglo XIII, M. ANDRIEU, Le Pontifical Romain au Moyen-Age, I, 290; y el Pontifical de Guillermo Durand, ibid., III, 399. (28) H. BoEHMER, op. cit., 24. (29) Constit. Narbonenses, AFH 34 (r94r) 38s. Véase la aclaración de san Buenaventura en AFH 18 (1925) 514. (30) H. BoEHMER, op. cit., 2.

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