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188 Lázaro de Aspurz Por iniciativa del papa, a lo que parece, se introduce una nueva figura de profesión religiosa, que quedará fijada en la regla bulada de 1223: el fundador promete obediencia al papa Inocencio y a sus sucesores, y los demás hermanos la prometen a fray Francisco y a los sucesores de éste. Históricamente, en efecto, así debieron de suceder las cosas, si nos atenemos al relato de los Tres Compa– ñeros: Beatus Franciscus, genibus flexis, promisit domino papae obe– dientiam et reverentiam humiliter et devote. Alii autem fratres, se– cundum praeceptum domini papae, beato Francisco similiter obe– dientiam et reverentiam promiserunt ( 21). Todo hace suponer que, en adelante, cada nuevo miembro que se incorporaba a la fraternidad, comenzaba por prometer obedien– cia en manos del fundador. Este compromiso público, a falta de un monasterio y de una vida en común al estilo tradicional, hacía consistir el vínculo de la vida abrazada en la relación con el supe– rior que dirigía el grupo, primero Francisco solo, después cada mi– nistro o custodio, cuando la fraternidad hubo de ser organizada en divisiones territoriales. « Morari sub obedientia alicuius ministri )) fue una locución acuñada muy luego para designar ese compro– miso (22). En 1220 Honorio II jmponía el año de prueba. « Inhibemus - decía la bula - ne aliquem ad professionem vestri Ordinis, nisi per annum in probatione fuerit, admittatis. Post factam vero pro– fessionem, nullus fratrum Ordinem vestrum relinquere audeat >> (23). Hay indicios de que, a partir de esta fecha, hubo dos acciones sim– bólicas, cuya naturaleza no queda bien precisada en las fuentes que nos han llegado: una al ser admitido el candidato al noviciado (2r) Tres Socii, ed. Miscell, FranG. 7 (1898) IOO. (22) Cfr. K. ESSER, op, cit., 80 s. (23) Bullarium Franc. I (Romae 1769) 6; cfr. ibid. 21, el caso de un pres– bítero que había abandonado la Orden antes de hacer la profesión, en 1225. La prohibición de adelantar la profesión antes de completar el año de noviciado fue renovada multitud de veces; cfr. ibid. 198, 231, 235, 285, 342, 352, 411, 458.

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