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16 GUÍA DE SllPERIORES Derecho, las Constituciones, las Ordenaciones, etc., de– terminan el modo, la forma y aun los pormenores de celebrar los Capitulas generales, provinciales y locales; el modo de nombrar a los Superiores locales y los demás oficios, etc. Luego la responsabilidoLl principal recae sobre los electores o sobre los que tienen cargo de designar las prelacías y los oficios. Yo aquí no quiero juzgar mal de ninguno, ni recordar episodios históricos, .ni poner nada de mi propia cuenta. No hago más que leer las Consti– tuciones de los Capuchinos, que dicen a este propósito: "Hacemos también saber que en toda elección se ha de elegir al que se juzgue mejor y más apto para el cargo a que es elegido, posponiendo cualquier otro respecto" (7) . En el derecho común y la legislación propia se indican las cualidades que han de tener los Superiores, según los di– versos cargos. "Las prelacías de la Orden se conferirán por elección, en la cual procedan los Frailes pura, simple, san– ta y canónicamente. Guárdense, ·por consiguiente, de pro– curar votos, ya directa, ya indirectamente, tanto para sí como para otros; los que hicieren lo contrario, sean castigados con privación de voz activa y pasiva, de los oficios que actualmente desempeñaren y éon la inhabili– tación para obtener cualquier oficio en lo futuro. Según el consejo de Jesucristo, piadosisimo Señor Nuestro, procuren los Frailes, cuando son invitados a su banquete nupcial, estar con El en último lugar, y no con Lucifer apetecer el primero; porque según la verdad evangélica, los últimos serán los primeros, y los primeros, últimos; antes bien, puesto que deben preferir siempre estar sujetos y obedecer, más que ser Superio- (7) Cfr. Const., cap. VIII, n. 136.
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