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nuestra Madre la Iglesia nunca ha determinado oficialmente el contenido o alcance y la extensión del concepto opus servile, y, por lo mismo, habrá que extraerlos de los decretos y concilios particulares, de la enseñanza común de los teólogos y mae,stros y de la mentalidad de los pueblos y lugares (156). Queda ya suficientemente demostrado cuál fué el pensa– miento de los SS.Padres y teólogos ant,eriores al siglo XVI ; por otra parte, los decretos y concilios particulares no se oponen sino que más bien se muestran favorables a la doctrina del pecado - obra servil; finalme:ote, nos figuramos que la menta~ lidad del pueblo cristiano estaría de acuerdo con las enseñanzas de los maestros y teólogos anteriores al siglo XVI. El pecado, pues, hasta el siglo XVI se consideraba comúnmente obra servil. Lo contmrio debemos decir con respecto al pe.ríodo mo– derno. Tanto los decretos y concilios particulares como la men– talidad del pueblo cristiano y las enseñanzas de sus teólogos y maestros se declaran en contra de la doctrina del pecado - obra servil. Por consiguiente, modernamente el pecado no es ni puede considerarse como una obra servil propiamente dicha. Ambas sentencias y doctrinas resultan, pues, verdaderas, cada una en su tiempo respectivo, - (156) .. ZALBA M., Theologiae mora/is summa, vol.U, n.175, p.190: « Oonceptus operis servilis numquam determmatus est generaliter ab Ecclesia definitione aliqua auctori– tativa, sed ex particularibus decretis, locorum consuetudinibus, theolofJorum commu'l\i ~ententia colligendus est ».
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