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dominical, es decir, el precepto dominical convierte en sagrados los días de fiesta. Por consiguiente, cuando decimos que el pe– cado profana el tiempo sagrado no expresamos un concepto realmente diverso del que emitimos al afirmar que el pecado se opone al fin del precepto dominical, que no es otro que el culto divino (153 ). RECAPITULACION Con esto damos por terminado nuestro estudio sobre el pecado cometido en días festivos. Si desde estas alturas diri– gimos ahora una mirada retrospectiva sobre cuanto llevamos expuesto, quizá lo primero que salta a, la vista es lo complicado del problema estudiado. Los SS.Padres y, en general, los teólo– gos anteriores al siglo XVI enseñan comúnmente que el pecado es obra servil y que, por lo mismo, quebranta dos preceptos distintos. Supuesto ya esto, cabe preguntar: ¿el pecado es obra servil por deJJecho divino o, más bien, por derecho eclesiástico? Los teólogos anteriores al siglo XVI insinúan este problema, pero no lo resuelven con claridad. Diríase, con todo, que lo es por su misma naturaleza, es decir, « in quantum impediunt appli– cationem hominis ad divina» ( 154 ). Sea de ello lo que fuere, lo que realmente no puede ponerse en duda es que hasta el siglo XVI la opinión oomún enseña, que quien comete un pecado mortal en días festivos se hace reo de dos malicias graves espe– cíficamente diversas. A principios del siglo XVI tuvo comienzo una nueva opinión que fué abrazada inmediatamente por muchos teólogos hasta convertirse en doctrina común en nuestros días. Esta opinión transmitida sin interrupción hasta nuestros días, pretende que el pecado no es obra servil o, por mejor decir, que lo es sólo en sentido metafórico y, por lo mismo, que el pecado cometido en días de fiesta no contrae dos malicias graves específicamente diversas. Esta continuidad en la enseñanza de esta doctrina que- (153) Esto mismo viene quizá a enseñar el Doctor Eximio cuando dice que por estar los días de fiesta dedicados al culto divino, « habebit omne peccatum in die testo com– missum specialem deformitatem contra temporis sanctitatem, ac subinde contra religio– nem ... » (SUAREZ F., De virtute teligionis, lib.2, cap.18, n.15, en Opera omnia, t.XIII, p.331). (154) S.TIIOMAS AQUINAS, II-II, p.22, a,4, ad 3, en Opera omnia, t.III, p.425. 69

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