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Enseña, además, muy acertadamente que, si la circunstan– cia del día de fiesta aumente la malicia del pecado cometido, lógicamente se debe admitir una nueva malicia contra la virtud de la religión, al menos de carácter leve. Y a los que, admi– tiendo la primera parte, se empeñan en rechazar su conclusión, les dirá muy certeramente: « Si dies festus sit circumstantia notabiliter aggravans, debet, meo iudicio, in oinni sententia explicari in confessione: non potest enim notabiliter aggravare quin eo ipso det malitiam gravem alterius speciei, quia gravitas illa maior, quae provenit fornicationi, v.g., ex die festo, non est ex motivo temperantiae, sed religionis, cui opponitur peccatum illud contra reverentiam debitam diei sacro. Ergo si additur gravitas notabilis ex illo capite, illa sufficiet ad dandam spe– ciem malitiae gravis contra religionem » (151 ). Es verdad que el Cardenal se refiere aquí explícitamente sólo a los casos que aumentan notablemente, es decir, grave– mente la malicia del pecado cometido; pero también es inne– gable que su argumentación conserva toda su fuerza y validez cuando se aplica a los casos que no agravan notablemente, sino levemente la malicia del pecado. Por lo demás, esta es indu– dablemente la, tesis del Cardenal, ya que así lo enseña expresa– mente en otro lugar: « Adverte secundo, negari non posse quod circumstantia illa, per se loquendo et seclusa ignorantia vel inadvertentia, aggr.avet aliquantulum, ac per consequens det malitiam specialem sacrilegii saltem levem..., quia... quolibet peccato mortali profanatur dies Deo sacra et peculiariter de– stinata ad Dei cultum » 052). Concluyamos, pues, que la circunstancia del día de fiesta comunica al pecado cometido una malicia especial de carácter leve contra la virtud de la religión. Sobre esta materia se podría aún plantear una nueva cues– tión: ¿adquiere el pecado esa malicia, porque profana el tiempo sagrado o, más bien, por oponerse al fin del precepto dominical? Este problema es de escasa importancia; más aún, se nos antoja que es cuestión de nombre. Efectivamente, los días fes– tivos constituyen el tiempo sagrado, es decir, el tiempo dedicado al culto divino. Ahora bien, los días festivos son tiempo sagrado precisamente por estar dedicados al culto divino; pero este culto se tributa a Dios mediante el cumplimiento del. precepto 051) Ibídem, n.518, p.124. 052) Ibídem, n.519, p.125. 68
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