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la especie del pecado cometido. Lo que nos aturde es que este autor defienda, a renglón seguido, que ia circunstancia del día de fiesta puede agravar notablemente la malicia de ciertos pe– cados 043). Creemos firrnemente que la opinión afirmativa es la ver– dadera y nos figuramos que ésta es la opinión de la mayor parte de los moralistas que rechazan que el pecado mortal cometido en día de fiesta adquiera una nueva malicia de carácter grave. Se comprende fácilmente que muchos de estos autores no lle– gasen a enseñar claramente esta sentencia, porque su ense– ñanza vendría quizá a favorecer notablemente a los contrarios y constituiría una dificultad no despreciable para rechazar sa" tisfactoriamente la doctrina de los antiguos, es decir, la doc– trina que propugna que el pecado mortal cometido en días fes– tivos adquiere una nueva malicia de carácter grave. A principios del siglo XVI encontramos esta sentencia en Cagnazzo o el Tabiense. El Tabiense enseña claramente que el pecado mortal cometido en día de fiesta reviste una nueva ma– licia de carácter leve contra el tercer mandamiento del decá– logo, no por ser obra servil sino por oponerse al fin del pre– cepto dominical ( 144). Bartolorné Fumo es de la misma opinión. Efectivamente, la circunstancia del día de fiesta. no es una circunstancia que sea necesario declarar en 18, confesión, pero comunica al pe– cado cometido una nueva. malicia de carácter leve por. oponerse al fin del precepto, es decir, por hacer ridículo el precepto do– minical 045). Más claramente aún, si cabe, se expresa Francisco Suárez. El Doctor Eximio se propone explícitamente la cuestión « an peccatum commissum in die festa habeat ex illa circumstantia temporis aliquam peculiarem maUtiam » ( 146 ), y la resuelve afirmativamente, fijando muy atinadamente el origen de esta malicia no en el derecho positivo sino en la ley natural. En efecto, siendo el domingo y, en general, el día festivo un tiempo dedicado especialmente al culto divino, la ley natural exige que ese tiempo sea verdaderamente santificado. Ahora bien, todo pecado se opone a esta santificación exigida por la ley natural; (143) VALENTIN, o.e., t.I, cap.3, art.1, p.131. Para mayor comodidad véase la nota 122, en que se cita el texto a que nos referimos. 044) CAGNAZZO I.. summa Tabiena, pars I, Circumstantia, n.16, p.745; n.48, p.749. (145) FUMUS B., Summa quae aurea Armilla inscribitur, Festum, n.12, fol.219v; n.23, fol.221r. (146) SUAREZ F., De virtute religionis, lib.II , cap.18, n.12, en Opera omnia, t.XIIl, p.330. 66

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