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do. Además, los modernos la combaten sin atreverse, en general, a condenarla como errónea (105). Pero estas explicaciones no satisfacen plenamente, porque el cambio se ha operado bruscamente y casi sin ninguna resis– tencia. Sin embargo, quizá se pueda decir que esa brusquedad es más aparente que real, siempre admitiendo la realidad del cambio, ya que todos, lo mismo antiguos que modernos,, confie– san que el pecado es obra servil, si bien con una diferencia no– table. En efécto, para los antiguos el pecado cometido en día de fiesta es una obra (servil) que quebranta el precepto de abste– nerse de las obras se,rviles o, cuando menos, el precepto de san– tificar las fiestas ; para los modernos, en cambio, esta obra servil no está prohibida especia,lmente por dicho precepto. Con todo, los modernos admiten que el pecado ,es obra servil, pero sola– mente en sentido impropio y metafórico, y que se opone al fin d.el precepto o al tiempo sagrado. Toda la dificultad estriba en saber si esta repugnancia u oposición es de carácter grave o leve. Ninguno de los autores examinados en el apartado runterior ( III) sostiene que dicha oposición sea capaz de una nueva malicia de carácter grave. Pero no faltan contemporáneos de estos mismos autores, y dig– nos de todo respeto, que afirman con toda decisión que el pe– cado cometido en día de fiesta reviste dos malicias de carácter grave. Entre éstos podemos citar a Pedro Tartareto, a Juan de Medina y Antonio de Córdoba (106). A fines del siglo XV o principios del XVI, el célebre escotis– ta Pedro Tartareto enseñó que en los domingos y días festivos hay que abstenerse de los pecados y de las obras serviles. El cristiano, además, debe realizar en esos mismos días algún acto de caridad para con Dios, por voluntad de la Iglesia, so pena de pecado mortal (107). ~105) C9mo lo hemos hecho notar anteriormente, Azor, Sánchez y Suárez dicen res• pectivamente de la nu~va. doctrina que es más verdadera, mucho mas probable, prac– ttcamente segurísima, s1 bien es verdad que Silvestre de Prierio a principios dél siglo XVI, dió el calificativo de falsa a la sentencia de los antiguos. ' (106) Además de Pe~ro Tartareto,. Juan de Medina y Antonio de Córdoba, de quienes trataremos a continuación, suelen citarse Pedro de Soto, Ambrosio Catarino y Manuel Rodríguez (cfr. SUAREZ F., Opera omnia, t.XIII, lib.II , cap.18 n.1, p.326· SANCHEZ TH., Consilia seu opuscula moralia, t.II, lib.5, cap.2, dub.3, n.1.3,' p.111; SALMANTICEN– SES, Cursus theologiae moralis, t.V, tr.23, cap.!, n.224, p.308). 007) TARTARETUS P., Lucidissima commentarta sive (ut vocant) Reportata tn Ter• ttum Librum Sententiarum Ioannis Duns Scoti subtilium principis Venetiis 1583, d.27, q.un. , p.191: << Quomodo ergo tenetur ad observantiam illius praece¡Íti quantum ad .illud quod prohibet? Tenetur ad semper et pro semper, quia est ibi negatio ut ad non odire Deum. Quantum ad illud quod praecipit non obligatur pro semper et ad semper .quia est praeceptum affirmativum. Sed quod est illud tempus in quo tenetur di!igere Deum super omnia? Ignoro; tamen Ecclesia ordinavit in die dominico. Utrum alio tempore, ignoro. In die festo autem tenemur illud observare, quia oportet nos abstinere ab operibus ser– vilibus et peccatis, et si quis in illo die non eliciat actum circa Deum, peccat mortaliter ». 55

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