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Bautista de Salis, O.F.M. (m. 1485?), más conocido con el sobrenombre de Rosella (por el título de su Summa) y también con el de Trovamala, no se detiene a determinar con precisión el origen de la nueva malicia que adquiere el pecado cometido en día de fiesta. Se contenta con afirmar simplemente que el pecado es una obra servil de la cual hay que abstenerse al igual que de las demás obras mecánicas y de los trabajos del campo (66). El beato Angel de Chivasso, O.F.M. (1412-1495 ), es más preciso que su contemporáneo y hermano de hábito Trovamala. El beato Angel, en efecto, enseña que el pecado es una obra totalmente servil, que se dirige contra la parte negativa del precepto de santificar las fiestas. Y de aquí concluye lógica– mente que el pecado morta.J. cometido en días de fiesta adquiere dos malicias de carácter grave, la una, e.g., por fornicar, y la otra, por haber realizado una obra servil. Por lo tanto, la cir– cunstancia del día de fiesta hay que declararla necesariamente en la confesión por existir una prohibición especial que recae sobre todo pecado mortal cometido en todos los días festivos. El pecado venial, por el contrario., no quebranta este precepto especial ( 67). Los teólogos de este período han continuado las enseñanzas de los maestros del siglo XIII. La nota distintiva y su mérito especial consiste en haber enseñado claramente que el pecado cometido en días de fiesta contrae una nueva malicia contra el precepto de santificar los días dedicados al culto divino. Se les puede atribuir, lo mismo que a los maestros del siglo XIII, la opinión de que el pecado es obra servil por derecho divino y que se opone al precepto que manda abstenerse de las obras serviles. Creemos, por otra parte, que estas conclusiones se pueden y se deben atribuir también a los SS.Padres, cuya doctrina queda aclarada y completada con las enseñanzas de los maes– tros del siglo XIII y de los teólogos de los siglos XIV y XV. Así, con esta mentalidad tradicionalmente transmitida desde los tiempos de los SS.Padres, llegamos ante los umbrales del siglo XVI, que se nos ha de presentar con una mentalidad totalmente diversa. Un siglo más tarde reconocerá Suárez que (66) BAPTISTA DE SALIS, Summa Rose/la, Venetiis 1495, Feriae, n.6, fol.217r. (67) B.ANGELUS A CLAVASIO, Summa Angelica de casibus conscientialibus, Ve– netiis 1562, Feriae, n.36, p.523; « Utrum opus mortalis peccati sit contra istud praeceptum, sabbata sanctifices? Respondeo... quod sic, cum sit opus total!ter servile; unde erunt duo peccata mortalia, scilicet quia fornicatus est et quia opus servile fecit in festo; et hoc verum... ratione reatus, sed ratione actus non erit nisi unum solum, et sic erit circumstantia cadens sub speciali prohibitione, et ideo necessario confitenda. Pec– catum autem veniale non rumpit festum ». 44

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