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Los SS.Padres - como io acabamos de ver - afirman clara y unánimemente que el pecado es obra servil, que en los días festivos hay que abstenerse de toda obra servil y de todo pecado; pero nunca han enseñado clara y explícitamente que quien comete un pecado mortal en día de fiesta, contraiga dos malicias específicamente diversas de carácter grave. Los maestros del siglo XIII y los teólogos posteriores han de tratar explícitamente esta cuestión, y no creemos equivocarnos si atri– buímos a los SS.Padres la opinión de estos maestros. l. Pensamiento de los grandes Maestros del siglo XIII. Aunque quizá sorprenda un poco, lo cierto es que los gran– des doctores del medievo no se van a apartar del pensamiento de los SS.Padres sobre el descanso dominical o festivo. Ya he– mos visto cómo éstos insinúan bastante claramente la exis– tencia de dos especies de obras serviles : obras serviles · mecáni– cas o materiales y obras serviles pecaminosas o espirituales. En la primera :tnitad del siglo XIII nos encontramos con Alejandro Hales, O.F.M. (m. 1245), quien confirma con toda claridad la doctrina que acabamos de indicar. Efectivamente, existen dos especies de obras serviles ; la primera especie la constituye el pecado, porque si bien es verdad que el pecado se debe condenar si~mpre, es especialmente reprobable cuando se comete en el tiempo dedicado al culto divino. La segunda espe– cie la constituyen las obras mecánicas y los negocios mundanos, como el mercado y los juicios. La Iglesia ha declarado servil esta segunda especie de óbras, porque distraen del culto di– vino (36). Este pasaje suscita claramente una nueva cuestión: ¿el pecado es obra servil por derecho divino o por derecho eclesiás– tico? Ateniéndonos a las palabras de este gran maestro francis– cano, diríamos que lo es por derecho divino o, si se prefiere, por su misma naturaleza, en cuanto que· el pecado se opone directa– mente al culto debido al Señor en los días festivos. Alejandro de Hales proslgue su exposición diciendo .que el descanso o abstención ab omni opere, que el cristiano está obli– gado a observar en los días de fiesta, se debe entender ab omni (3!1) ALEXANDER DE HALES, Summa theologtca, t.IV, Ad Claras Aquas 1948, lib.III, pars II, inq.3, tr.2, sect.1, q,2, tit.3, art.2, p.503, n.335: « Dicendum quod die dominica cessandum est ab opere servil!; opus autem servile dicitur duobus modis. Uno modo peccatum dicitur opus servile, alio modo opus prohibens vacationem ad Deum, quae determinata est ab Ecclesia vice Dei, Unde si peccatum sit damnabile omnl tempore, tamen tune maxtme damnabile, cum fit tempore determinato vacationi divinae; opus vero servile ab Ecclesta determinatur mechanica opera, agricultura et saecularia . negotia, ut mercatum et placitum ». 33
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