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LA TEOLOGÍA EN EL SIGLO XV Iglesia. De tal manera que se habla de la existencia de una «religión marrana». Partiendo de este problema religioso, y también de las injerencias polític2. de muchos judío-conversos, en 1449 la ciudad de Toledo proclamaba la famosa Sentencia-Estatuto, por la que los conversos quedaban excluidos de todos los cargos públicos y privados, y establecía, además, un «estatuto de pureza de sangre», al que debía ser sometido previamente todo aspirante a cargos eclesiásticos. La odiosa discriminación entre cristianos viejos y cristianos nuevos se convierte a lo largo del siglo XV en la controversia teológica más acuciante de toda Espafü . En ella participa activamente, como era lógico, también la Universidad de Salammca. Sus más eminentes teólogos impugnan ciertamente la Sentencia-Estatuto de Tokdo. Baste mencionar algunos. Entre los primeros, el ya tantas veces citado Juan de Tor– quemada -converso, como queda dicho- obtiene el mismo año 1449 la bula H;,.ma– ni generis inimicus de Nicolás V; y escribió, por su cuenta, un Tractatus contra mdia– nitas et esmaelitas adversarios et detractores illorum qui de populo israelitico originem traxerunt. Dominico también, y obispo de Cuenca, fray Lope de Barrientos, escr_bió, entre otros, el tratado Contra algunos zizañadores de la nación de los convertidcs del pueblo de Israel. Cimentándose en la antigua legislación visigótica, fray Lope pro– pone una interpretación más benigna y más exacta de un canon del ConciLo IV de Toledo sobre la discriminación de los hebreos conversos. Pero, la defensa de los conversos, teológicamente más fundada, es, sin :luda alguna, el Defensorium unitatis christianae, del antiguo alumno salmantino don Alonso de Cartagena. En la segunda mitad del siglo continúa encendida la polé– mica: Alonso de Oropesa compuso su tratado Lumen ad revelationem genti~m y fray Hernando de Talavera, la Católica impugnación. Tanto la bula de Nicolás V como los autores citados están de acuerdo en afirmar que la discriminación en bloque impuesta por la Sentencia-Estatur? era anticristiana e injusta. Sus argumentos convencían. Sin embargo, dada la vigente tensión social, el «estatuto de limpieza de sangre» continuaría manteniéndo~e en vigor aún después de terminado el siglo xv 2 º. Con todo, hay que decir que el resul– tado de dichos análisis no era demasiado severo que digamos; dependía más bien de la buena opinión de que gozaban en el propio ambiente el converso y sus a!icen– dientes. Así se comprende que, no obstante el examen de sangre, muchos argos -incluso eclesiásticos- eran ocupados por conversos o cristianos nuevos. A mantener el clima de sospechas contra los conversos contribuiría no peco la obra Fortalitium fidei contra Iudaeos, Sarracenos et alios christianae fidei ini1:1icos, debida a un franciscano, fray Alonso de Espina, y publicada por primera vez en Estrasburgo en 1461, y reeditada otras muchas a lo largo del siglo XV. La fama de la obra parece haber eclipsado al autor, del cual se conocen muy pocos catos. Fue maestro en Teología y regente de San Francisco de Salamanca; se convirtió 2 º A. A. SICROFF, Les controverses des Statuts de «pureté de sang» en Espagne du XV' au XVII" siecle, París, 1960.

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