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HISTORIA DE LA UNIVERSIDAD DE SALAMANCA Y aquí aparece de nuevo Moxena, que acababa de ser nombrado «oratorn en Constanza del rey Fernando l. Pide a éste que intervenga. Y, efectivamente, el 27 de marzo de 1415, Fernando envía a Segismundo una carta «scripta manu propria», lo cual ya demuestra la importancia diplomática que el Rey quiere darle; si bien por el tono, era un merecido acuse de recibo de la que Segismundo enviara a Fer– nando desde Cremona aquel 4 de febrero de 1414. Siguiendo, pues, fielmente la información de Moxena, o más bien, yo diría, transcribiendo literalmente la misma minuta preparada en sus mínimos detalles por el mismo Moxena, Fernando comienza bruscamente la carta diciendo haber recibido noticias tenebrosas de que un falso cristiano pretende destruir la Iglesia de Dios; atribuye abiertamente a ese falso cristiano que niega junto con otros herejes (W'icleff) la unión hipostática -«Deum, qui nos emit, negant»- ; y que sigue manteniendo pertinazmente esa herejía. Cambiando de tema, dice Fernando que también le ha sido comunicado que dicho hereje lleva ya tiempo detenido en la cárcel, pero que no ha sido juz– gado. Si esto es verdad, Fernando no puede menos de admirarse de que Segis– mundo no castigue a quien Dios ya ha juzgado. Le ruega, pues, que lo castigue cuanto antes, si no quiere compartir con él la misma herejía. Además, ¿se puede acaso conceder la inmunidad con un salvoconducto a quien permanece terca– mente en continua herejía? Responde Fernando: «Absit». Y termina insistiendo: «certe, dignus est punitionis». No se trata aquí de insultos que brotan de un ánimo resentido. Fernando, digamos más bien su «oraton> Moxena está haciendo Teología. Todas las afirma– ciones, aun las más fuertes, o las que parecen más retóricas, son imágenes tomadas de la Sagrada Escritura, de la patrística y de los concilios antiguos. Por tratarse de su método típico de hacer Teología, pondré aquí algún que otro ejemplo para que se vea cómo el maestro salmantino sabe labrar sus ejemplos. Unas imágenes apuntan al Concilio II de Constantinopla, o de los «Tres Capí– tulos», convocado por el emperador Justiniano para condenar, nótese bien, los errores cristológicos y a sus autores Teodoro de Mopsuestia, Teodoreto de Ciro e Ibas de Edesa: a) Tres Capítulos: «tenebrosas [...] doctri– nas Dei ecclesiam perturbari»; «mendaciter docent»; «mirati sumus»; «Domino [...], quod iam iudicatus est, dicente,>; «divini igni statim incensa est». aa) Fernando I: «verba tenebrosa»; «eccle– siam Dei subvertebat»; «magistri mendaces»; «miror»; «quem Deus iudicavit, dicendo»; «statim puniatur». Otras imágenes nos llevan al llamado Tomus Leonis, o sea, la carta -aceptada luego por el Concilio de Calcedonia (441)- , con la cual el papa san León repro– cha al patriarca de Constantinopla por su retraso en condenar los errores cristoló– gicos de Eutiques:

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