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196 ENRIQUE RIVERA DE VENTOSA es verdad que tiene muy en cuenta el orden establecido por Dios. No hace cuestión de ello. Más bien es una convicción de su íntimo pensar. Bien lo da a entender cuando justifica que la Iglesia tiene verdadera potestad espiritual. Se eleva entonces a contemplar a la Sabiduría divina que «va de un confín a otro, según el texto bíblico, y lo dispone todo con suavidad». Advierte que esta Sabiduría pudo prescindir de príncipes y súbditos, de prelados y de infe– riores, en el gobierno de las cosas creadas. Pero quiso más bien ordenarlo todo de tal manera que en vez de parecer el mundo un cúmulo desordenado y casual de cosas, apareciera como un cuerpo con sus miembros o un edificio con todas sus partes, demostrando una hermosura digna de su Hacedor» 13 . El orden cósmico, reflejado en el orden eclesial, proclama este lenguaje de Vitoria. Sin embargo, volvemos a repetir que es la ley el centro de su perspecti– vidad. Cuatro tiene muy presentes: la ley divina, la ley natural, el derechos de gentes y la ley positiva. Aunque la ley divina se interpreta comúnmente como ley positiva dada por Dios, también a veces se incluye en ella la ley eterna, que es divina por antonomasia. Vitoria, no dando importancia a esta distin– ción, pasa fácilmente de una a otra. Un ejemplo de su razonar desde estas diversas leyes lo ofrece cuando impugna que el emperador es dueño del orbe contra la opinión vigente en la Edad Media. Se prueba que no lo es, escribe textualmente, «porque el domi– nio puede provenir del derecho divino, del derecho natual o del derecho posi– tivo. Mas por ninguno de estos derechos hay un señor del orbe, luego... » 14 _ Excusado es decir que en este su razonamiento Vitoria considera correlativos la ley y el derecho. Pues bien, primeramente se detiene a exponer cómo el emperador no puede ser dueño del orbe por derecho natural, ya que bajo este derecho todos los hombres son iguales y nadie puede pretender el domi– nio sobre los demás. Menos aún, ser dueño universal. Más largamente se detiene a declarar que nadie puede alegar ser dueño del orbe, porque Dios a nadie ha concedido tan enorme atribución. Finalmente niega esta atribución por derecho positivo, porque este derecho, de estar vigente, se fundaría en una ley que nadie ha podido dar al mundo entero. No alega en esta ocasión el derecho de gentes por parecerle improce– dente en esta ocasión. Pero lo lleva muy de la mano con el derecho natural. En sus Comentarios a la Secunda secundae de Santo Tomás se pregunta: Utrum jus gentium sit ídem cum jure naturali? La respuesta ha sido muy 13 Obras de Francisco de Vitoria. Relecciones teológicas, ed. T. Urdanoz, BAC, Madrid 1960, De potestate Eclessiae prior, n. 12, pp. 253-4. (Citamos a Vitoria siempre por esta ed., no crítica, pero autorizada, completa y muy a mano). 14 De indis recenter investis relectio prior, De titulis non legitimis, n. 1, pp. 669-670.

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