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192 ENRIQUE RIVERA DE VENTOSA va. Fundamento último de todo el orden moral es la ley eterna, de la que deriva la ley natural, reflejo de la eterna en la inteligencia del hombre. La ley positiva precisa las múltiples relaciones de la convivencia humana. Desde este esquema mental, León XIII cuestiona el ejercicio de las libertades huma– nas. En primer término, el ejercicio de la libertad religiosa 2 . Por las prime– ras palabras de la declaración, Dignitatis perso-humanae, advertimos que el Vaticano II razona desde el tercer plano que hemos señalado en el· campo del derecho. Es decir, desde la facultas que posee la persona por su excelsa dig– nidad. En el n. 9, ya en el corazón mismo de la declaración, leemos este atestado, que resume el contenido de la misma: «Cuanto este Concilio Vatica– no declara acerca del derecho del hombre a la libertad religiosa tiene su fun– damento en la dignidad de la persona, cuyas exigencias se han ido haciendo presentes cada· vez más a la razón humana a través de la experiencia de los siglos» 3 . Estas palabras conciliares ponen en máximo relieve la tensión entre los tres planos estructurales de la justicia. En efecto, León XIII razona desde el ardo justus, cimentado en la ley natural y eterna. El Vaticano II no se desen– tiende, en verdad, del orden eterno establecido por Dios. Al contrario, lo recuerda expresamente cuando escribe: «Todo esto se hace más claro para quien considera que la norma suprema de la vida humana es la misma ley divina, eterna, objetiva y universal, por la que Dios ordena, dirige y gobierna el mundo y los caminos d~ la comunidad humana según el designio de su amor» 4 . Pero el clima de la declaración nos lo hacen respirar las palabras que hemos citado, en las que la dignidad de la persona humana tiene máxima significación para cimentar la libertad religiosa. Según esto, ante la historia de los derechos humanos, el contraste entre León XIII y el Vaticano II hace insolayable la pregunta sobre si estos derechos hay que cimentarlos en las exigencias del orden natural o en la dignidad de la persona. A esta pregunta quisiéramos responder, prestando especial atención a las enseñanzas de F. Vitoria. Hoy se dice y se escribe que éste defendió los derechos de la persona humana. Pero, ¿cuál fue el enmarque cultural de esta defensa?, y, ¿qué lección recibimos hoy de su enseñanza? Intentemos aclarar este aspecto del pensamiento de Vitoria. 2 León XIII, Ene. Libertas. Colección de encíclicas y documentos pontificios. Trad. e índices de Pascual Galindo, Madrid 1962, pp. 63-79. 3 Concilio Vaticano 11, Constituciones. Decretos. Declaraciones. BAC, Madrid 1965. Declaración sobre la libertad religiosa, n. 9, p. 691. 4 O. cit., n. 3, p. 681.
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