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34 E. Z. Huarte 1550, último pasado, los obispos de Cuenca y Sigüenza, como Refor– madores generales diputados por el Papa Paulo tercio, a pedimiento de S.M. para reformar todos los monesterios de España, habían come– tido la visitación y reformación del dicho monesterio de Urdax, al Ledo. D. Martín de Aguirre, canónigo de la Madre Iglesia de Pamplona, el cual juntamente con Fray Ambrosio de Peñaranda, Prior del Mones– terio de la Vid, que es de la misma religión, visitó la dicha casa a pedí– miento de los frailes de ella, que se quejaron de ciertos desórdenes que había en la dicha casa, e impetraron para ello cierta Cédula de los serení– simos reyes de Bohemia, gobernadores de España, que al tiempo eran por S.M. ; y por la dicha visitación, paresció a los dichos visitadores reformar el dicho monesterio, poniendo todas las rentas en comunidad, y diputando un provisor que tuviese la administración de las dichas rentas, e distribuyese aquellas en sustentación de los dichos abad e religiosos, y en la fábrica y en otras cosas que por la dicha visitación ordenaron, reservando al abad que al tiempo era, para durante su vida, de cinco partes de las dichas rentas la dos y lo demás aplicándolo los provisores. Y en quanto al dicho artículo que los monjes pedían que los abades fuesen trienales, porque convenía más a la observancia regular, los dichos visitadores remitieron la determinación del dicho artículo a S.M. como a patrón del dicho monesterio. Y asimismo declararon en la dicha visitación no se pudiese alterar por otro ningún juez, sino con expreso consentimiento de S.M., como a patrón principal del dicho monesterio. Y parece por deposición de testigos que de la sentencia y ordenaciones que hicieron los dos dichos visitadores fue apelado por parte del dicho abad, y de algunos religiosos; y que todos los otros reli– giosos la loaron y aprobaron. Y así bien parece por deposición de testigos y de los dichos visitadores que en dicho monesterio no hay escripturas por donde conste quién fue el fundador del dicho monesterio ni otras tocantes al patronazgo real; mas por un trasunto de la Bula del Papa Adriano, presentada por parte del fiscal, parece que el dicho Papa por el mes de septiembre del año 1523, concedió a S.M. el patro– nazgo de los monesterios consistoriales de los reynos de España ; y por ser el dicho monesterio de Urdax consistorial, pertenesce el patro– nazgo de él a S.M. por la dicha Bula. Y se prueba por testigos que los abades últimos obtuvieron cédulas de consentimiento y presentación de S.M. como de patrono del dicho monesterio y con el dicho consenti– miento fueron proveídos por el Papa, de la dicha abadía. Y parece que

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