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28 E. Z. Huarte los que se podían oonsiderar inoontrovertibles, por estor plantados en finoas de propiedad o de usufruoto particular. La desproporción en favor del monasterio se computaba por 7.000 contra 25 en los primeros y 15.000 contra 11.000 en los segundos. Villa y oonvento reanudaron sus apelaciones. Mas, como la Cámau– de Castilla estaba dispuesta, desde el primer momento de su intervem ción, a desamortizar aquel señorío eclesiástico, declaró por el auto de vista (17 de marzo de 1784) y por sentencia de revista (16 de marzo de 1785) "ser libre el suelo de Urdax e ingenuos sus habitantes" ; a los cuales, no solamente asignaba toto el que se llamó término redondo sino cuantos derechos hubiera adquirido el monasterio por sus convenios con Baztán, sobre montes, pastos, bosques, hierbas y aguas 80 ). Se le reservaron al monasterio, como de su propiedad y explotación directa, "en los sitios llamados de Ripera, Collar, Landíbar, Axular y contiguo a la casa, incluída la huerta, conforme lo ha gozado hasta ahora: ochenta y nuebe robadas y tres quartas de tierra de pantraer; ciento quarenta y ocho y media de manzana!; sesenta y tres y media de feneral (prados) y cotorce y media de lieco" o baldío. Item más, como a todo otro vecino, se le asignarían en el común par– celas en que pudiera acomodar seis seles y plantar 120 árboles bravos. Por R.O. de 19 de junio de 1785 se promulgaron ambas sentencias, de vista y de revista. Pero en su aplicación hubo tales choques verbales entre las autoridades de la villa y los apoderados del monasterio, que tuvieron que avenirse, por bien de la paz y de la economía de ambas comunidades, a firmar una escritura de concordia. La otorgaron ante el escribano real, Martín Antonio de Berueta, el 12 de octubre de 1788. Firmaron por el monasterio su abad, D. José de Enseña y los canónigos D. Pedro de Sotillarena y D. Juan Antonio de Echebertz; por parte de la villa, su teniente alcalde, Martín de Alzua, dos regidores y otros poderhabientes. Tuvo que resignarse el monasterio a que se distribuyeran por igual entre los vecinos los árboles bravíos que había plantado en los términos comunes y renunciar a casi toda la replantación; de sus 27 seles en término propio y del Valle, solamente se le respetaron seis; el resto so¡ "Auto de vista de la Cámara de 17 de marzo de este Año de 1784 (impreso). Al final: Madrid y octubre 20 de 1784. Lic. D. Juan López Lobo; 8 pags. AHN, Cons. 6928. "VRD.Ax, P. Juno 85 (mss). La Justicia, Regmtto. y Vezos. el Sor. Fiescal de la Cámara con el Monasterio de Sn. Salvador de Premostatenses (sic) sobre Propiedad del Dominio Solariego de aquella villa. Seria. de Gracia y Justicia". !bid.

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