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26 E. Z. Huarte términos" y la ligereza con que los procuradores de dicho lugar acusaron al monasterio de venirles cobrando "exorbitantes gabelas". Por R.O., fechada en San Ildefonso a 24 de agosto de 1777, se aprueba dicho interrogatorio, a tenor del cual han de ser examinados los testigos; y se manda al abad y monjes del monasterio de Urdax la presentación de los libros de cuentas, con sus asientos de entrada y, en forma clara y distinta, lo que "por su dominio territorial" haya percibido de los vecinos en trigo y lana durante el último quinquenio; que se comprueben los documentos de puerba sobre dicho dominio territorial y exclusivo; sobre haberse quemado el archivo del monasterio y sobre su dominio privativo de los tres bustos de Michelia, Animelia y Gorrelia, compuesto de muchos seles y de bustalizas en el término redondo y comunes del valle de Baztán ... Esta última investigación parece superflua después de la sentencia arbitral de 1584; pero Campomanes afecta no conocer en sus discursos sino la de 1.580, gue había quedado anulada. Llevóse a cabo la rueda de testigos los días 8 al 14 de octubre de 1777 en los pueblos de Urdax, Errazu, Arizcun y Elizondo. No menos de 16 convocados van confirmando, con leves matices diferenciales, los 13 artículos del interrogatorio. Destaca por su calidad personal, la firmeza con que asegura D. Pedro Josef de Echenique, alcalde de Baztán por dos trienios y directo conocedor de sus documentos, "que dicho Monasterio ha estado y está en la quieta, pacífica e invariable posesión en todo su tiempo y memoria del dominio territorial y solariego de la villa de Urdax". Por ese su dominio territorial venía asistiendo dicho monasterio, "sin ningún concurso de los vecinos de Urdax", al otorgamiento de facerías con los apoderados del valle y pueblos con– finantes. Eso no obstante, no pagan los vecinos al monasterio por sus casas, huertas, bordas, heredades cerradas, "canon o pensión alguna por los suelos, ni tampoco los derechos de tanteo, veintena ni otros que son peculiares al dominio territorial y directo". Concordes con este testigo y con la tónica del interrogatorio declaran los demás que de los frutos más copiosos que se cosechan, como son maíz, manzana, castaña y heno, si algo percibe el monasterio es por diezmo y primicias ; solamente del trigo, que, por la calidad de la tierra, se cultiva muy poco, continúa cobrando el monasterio tres haces o fajos por cada diez en las mismas heredades, por su dominio directo territorial y por diezmo y primicia, "siendo de cuenta del

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