BCCCAP00000000000000000001085

24 E. Z. Huarte de director". "No se ha presentado hasta ahora por el monasterio el título legal y legítimo para acreditar el dominio territorial y solariego que pretende tener del lugar y término de Urdax", y que fue estable– ciendo a la sombra de la donación de Calvet Sotés hecha al monasterio de Ermitaños Agustinianos; este monasterio, hoy de premostra– tenses, es de Real Patronato ... La sentencia arbitraria de 1584, es el fundamento que sólo parece tuvo presente el Consejo de Navarra para las sentencias del año de 1666", que el monasterio de Urdax consideró como su Ejecutorial. "Ni se han presentado aquellos pactos enfitéuticos con que dice el monasterio fue admitiendo en el terri– torio a los habitantes y en que funda las contribuciones que exige ..." "pues aunque es cierto se hallan en estos autos, diferentes testimonios de licencias, que en varios tiempos han pedido algunos vecinos para edificar, confesando ser el terrotorio del monasterio, en ninguna se encuentra pacto enfitéutico ni aun aparece cuándo estableció el mo– nasterio las pensiones que exige, ni pudo perjudicar la confesión delos vecinos los derechos de regalía". Piden al rey que atienda la demanda de aquellos vasallos y que llegue el caso de poner término a tantos pleitos. "Es de parecer la Cámara que V.M. se digne conceder desde luego al lugar de Urdax el privilegio de villa, de que ya tiene la jurisdicción, sin que el Monasterio exerza alguna, por no corresponderle la que le reservó el Consejo de Navarra en la citada sentencia (1666) para la cobranza de los llamados derechos, haciéndole por esta nueva gracia el servicio correspondiente por reglas de factoría". Dicho servicio o donativo que por esa nueva gracia habría de pagar el lugar de Urdax al soberano montaba 20 ducados(= 7.500 maravedises) por vecino censado; nada por los simples moradores no avecindados. Lo demandado hasta ahora por la Cámara apenas rasguñaba la librea jurisdiccional del premoste navarro. Pero continúa y concluye: "V.M. se sirva mandar conozca la Cámara de estos asuntos, en el juicio de propiedad". Que su fiscal, por hallarse en juego el Real Patrimonio y las regalías de la Corona, convoque a los vecinos de Urdax, al monasterio y al valle de Baztán, para que se puedan calificar en este juicio, con pleno conocimiento, los respectivos derechos y se ponga término a tan evejecidas disputas 74 ). 74) AHN, Cons. 6928, Acuerdo de la Cámara sobre el expediente del lugar de Urdax. Madrid, 12 de enero de 1774.

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz