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Monasterio premostratense de Urdax 23 favor de Urdax, en los archivos de Navarra cuando tantos se con– servaban en favor de los monasterios de Irache, Iranzu, la Oliva y Leyre. Sobre la jurisdicción espiritual y curatos presentóle el abad varios instrumentos. Su dominio territorial, puesto que la citada donación Sotés solamente comprendía el lugar de Zugarramurdi y los derechos de patronato sobre la casa e iglesia de Urdax, se fundaba en título distinto, que era "la posesión inmemorial de que gozaba", las diversas sentencias del Real Consejo de Navarra y la inexistencia del lugar que se fue formando a la sombra del monasterio con las diversas licencias que fue despachando para el asentamiento de familias y construcción de viviendas. Según las Crónicas Premostratenses - alega el citado abad - cuando se autorizó en 1416 al abad de Urdax para asistir al consilio de Constanza, aún se expresaba hallarse dicho monasterio en lugar solitario y desierto. A lo largo de cuatro años y a medida que el monasterio y el lugar de Urdax y, eventualmente el valle y universidad de Baztán, van perfilando con nuevos memoriales sus posiciones, la Cámara de Castilla va asimismo definiendo su actitud (respuesta de 27 de septiembre de 1770; acuerdo de 5 de febrero de 1772; entrega de los autos y conclusio– nes al fiscal Campomanes, 19 de junio de 1772). El primer fiscal de la Cámara, en su informe de 15 de julio siguiente, arremete contra los títulos de propiedad alegados por el abad y convento de Urdax; y, de acuerdo con el regente del Consejo de Navarra, pide la incorporacón a la Corona de dicho lugar a título de villa realenga; ''porque aquefos vasallos leales de V.M., situados a la frontera del Reino, son merecedores de que la soberana autoridad de V.M. les dispense todos los alivios posibles". En lo cual se limitaba Campomanes a reiterar el deseo ma– nifestado por los procuradores del lugar desde su memorial primero 73 ). En sesión de 12 de enero de 1774, con asistencia de los consejeros Figueroa, Nava y Barbés, se redacta la consulta para S.M. con las con– clusiones que se estiman pertinentes. "Estos voluminosos autos están llenos de confusión y de oscuridad y en su origen se reconoce :por ellos que ya en 1482 había habitantes y caseros en las caserías del término de Urdax". Juzga la Cámara que las decisiones de la Corte y Consejo de Navarra no se fundaron más que en la" sincera confesión de sus vecinos, que acaso la harían ignorando sus derechos y por falta 73) "Consulta hecha a su Magestad", año 1774. AB, (copia mss.). "Antecedentes que motivan este pleyto. Su estado y pretensiones", fol. 2, ss. del Memorial Ajustado, de 1780.

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