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Monasterio premostratense de Urdax 21 de los naturales"; y para que hagan frente a aquellos abusos de gabelas señoriales, ''quitando de raíz, si se pudiese, para asegurar en adelante la manutención y quietud de este pueblo, y su desfrute y goze que le correspondía, según su situación" 71 ). Mediante un Memorial de D. Juan Matías de Mihura y Elizondo, que respalda su gestión, para el caso de que Urdax fuera incorporada a la Corona a título de villa libre, con un juro de heredad de 293.375 reales, se introduce la causa. Por real orden de 28 de enero de 1762, pasa el Memorial Aivstado de Mihura al Consejo de Hacienda. Su fiscal, D. Francisco Carrasco, cita a los contendientes, que se aprestan al ataque y a la defensa con gran cúmulo de probanzas notariales. En el Archivo Histórico Nacional se conseva una buena parte de las 25 piezas probatorias sobre las que se formó el informe judicial y que se compoen de extensos memoriales, largos interrogatorios con pruebas de testigos, copias notariales de concordias, sentencias, arbitrajes, pleitos, autorizaciones, servicios a la corona, etc. Después de competente y largo examen, consultó el Consejo de Ha– cienda a S.M., con fecha 27 de abril de 1770: que no había probabilidad alguna en la solicitud presentada por el lugar de Urdax; puesto que para su incorporación a la real corona faltaba el presupuesto de haber pertenecido alguna vez al real patrimonio. De la posesión inmemorial aducida por el monasterio, y de las diversas sentencias del Consejo de Navarra se desprendía que dicho lugar de Urdax nunca había sido realengo, sino que de los canónigos lateranenses, sus primeros dueños, f'le había trasmitido inmediatamente a los premostratenses, "dueños y señores territoriales, que habían admitido y permitido se situasen algunos colonos y bordeantes ... Sólo el abad de Urdax pudo concurrir a las Cortes como dueño y señor territorial, a quien se han dirigido todas las órdenes y encargos del real servicio, acreditando en todos tiempos su fidelidad, por lo que no hay términos habiles para la incor– poración y menos para el tanteo, mediante les es concedida a los de Urdax la jurisdicción propia de V. M., dejando sólo al Monasterio la civil para el cobro de sus rentas". Como el Monasterio es dueño de su término redondo y amojonado desde tiempo inmemorial, antes de que hubiera en él bordeante ni morador alguno, no puede quitársele por tanteo ni en otra forma su dominio particular, ni el derecho que tiene adquirido por los pactos y contratos enfitéuticos con que permitió 71) AHN, Consejo Suprimidos, Leg. 11556, n. 1019.

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