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20 E. Z. Huarte del Inquisidor Salazar para probar que son ilusiones y sueños los que confiesan las brujas"; y la resolución del Consejo Supremo de la In– quisición, firmada en Madrid el 29 de agosto de 1614 69 ), por la que en hecho de verdad quedaba desautorizado el proceder del tribunal de Logroño con las brujas de Zugarramurdi y comparsa. DESAMORTIZACION DEL MONASTERIO DE URDAX. Desde los tiempos de Felipe II habían venido clamando las Cortes de Castilla contra la nacional ruina de las "manos muertas" ; pero hasta el reinado de Carlos III no se coordina una política de desamor– tización. Francisco Carrasco, fiscal del Consejo de Hacienda; Miguel de Múzquiz, secretario de dicho ministerio; y sobre todo, el fiscal de la Cámara, D. Pedro R. Campomanes, son sus principales promotores 70 ) Los vecinos de Urdax, que tan porfiados, costosos e inútiles pleitos habían sustentado contra el dominio señorial del monasterio premon– stratense, se percataron de la mudanza de los tiempos y se dispusieron a reñir la batalla definitiva de su total independencia. No les faltaban en la Villa y Corte eficaces valedores: D. Juan Matías de Mihura, pudiente hacendado; D. Juan Bta. de Yrigoyen, caballero de Santiago; el también santiaguista D. Martín de Michelena y Goyeneche, hijos ilustres de Urdax todos tres. Podían contar también con el favor de D. José Ignacio de Goyeneche, del Consejo de S.M. y su secretario de Gracia y Justicia y Estado; y con el de D. Miguel de Múzquiz, secretario de Hacienda, ambos de progenie baztanesa, tocados de aquel espíritu filantrópico y de democrático despotismo, tan en boga en el siglo XVIII. Tras largas y secretas deliberaciones, acuerdan alcalde y jurados de Urdax (23 de agosto de 1756) nombrar sus apoderados para que les defiendan del "poder, dominación y artificiosa economía", con que hasta entonces había procedido el monasterio, merced a la "timidez 69) AHN, Inquisición, leg. 1679-2 (n. 24), Lo menciona con breve comentario Caro Baroja, el cual pondera su importancia para la historia de la Inquisición española en su conducta con las hechicerías. 70) Moxo Salvador, Incorporación de Señorios a T,a Corona. Universidad de Valla– dolid, 1959; 172 ogs. ID., La incorporaci6n de señorios eclesiásticos: Hispania, 16; 1693; p. 219-254; ID., La disolución del régimen señorial en España, CSIC, Madrid (1965), 271 págs.
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